Cuáles son las multas y sanciones por no presentarse a votar
Sociedad Destacado 12 AGO 2017

Cuáles son las multas y sanciones por no presentarse a votar

Compartí en las redes

Todo ciudadano que no emita su sufragio ingresa, por ley, en una Registro Nacional de Infractores al deber de votar. Cómo justificar la ausencia a la hora del voto y que motivos están contemplados.

Los ciudadanos mayores de 18 y menores de 70 años que no se presenten a emitir su sufragio y no justifiquen ante la Justicia Nacional Electoral (dentro de 60 días de desarrolladas las elecciones), deberán abonar una multa de $50. Si no la pagan, pueden ser sancionados con la inhabilitación para realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año. Además de imposibilidad durante tres años para cumplir funciones o empleos públicos. Quienes no lo hagan en las PASO, de todas formas sí pueden hacerlo en octubre. Si vuelven a faltar, deberán pagar otra multa de $100.Sólo quedan exentas de votar aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten. Igual, deben presentarse con el DNI a la autoridad policial más cercana para pedir una certificación escrita. También aquellos que estén en el exterior, en cuyo caso deben acercarse al Consulado Argentino más cercano para obtener el certificado correspondiente en el día de la elección o los subsiguientes. De no poder hacerlo debe asistir a la Cámara Nacional Electoral o a la Secretaría Electoral de su distrito con DNI y elementos que comprueben su viaje (pasaporte sellado, pasajes, etc). A través de internet se puede verificar si un votante se encuentra en el Registro de Infractores al deber de votar.¿Qué debe hacer el ciudadano que no votó? Justificarlo. El trámite se hace en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7:30 a 13:30, de Lunes a Viernes, con su DNI y el comprobante/certificado. Al que justifique se le entregará una "Constancia de no emisión del voto", el tener dicha constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar. El plazo es dentro de loss 60 días siguientes a la elección.¿Y si no pudo votar por no figurar en el padrón? Se reclama ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en él para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.¿Qué sucede si el elector no tenía su DNI el día del voto? Deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.Ausencia a las elecciones por enfermedadSi el elector estuviese enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir al acto, esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los mismos harán entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.En todos los casos, para recibir la justificación, el ciudadano debe presentar su constancia, comprobante, certificado ante la Justicia Electoral. Si no lo hace, puede ingresar igual al Registro Nacional de Infractores.¿Qué pasa si voté pero no tengo la constancia de emisión de voto?Si el votante participó de los comicios pero olvidó retirar la constancia y figura en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido de dicho registro. Es importante que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba. Así figura la información al ingresar los datos en el Registro de Infractores.¿Y si la autoridad de mesa me entregó la constancia de emisión de voto correspondiente a otra persona?Si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona puede reclamar en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI – LE – LC) y el troquel que posea. Los electores que pierdan su troquel o requieran una constancia que acredite que no se encuentra registrado como infractor podrán imprimirla del sitio de Internet de la Cámara Electoral: www.electoral.gob.ar¿Cómo verificar si estoy en el registro de infractores y cuando se puede descartar la constancia de emisión de voto?Se puede consultar en el sitio web de la Justicia Electoral (clickee aquí) Se aconseja conservar el troquel (constancia de emisión de voto) hasta comprobar que no se figura en él.  
  • Cuáles son las multas y sanciones por no presentarse a votar
  • Cuáles son las multas y sanciones por no presentarse a votar
Notas relacionadas