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Política Destacado 10 NOV 2017

El Concejo Deliberante aprobó multas para graffiteros

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Tras años de debate al respecto, finalmente el ámbito legislativo emitió una resolución al respecto del tema. Salió en votación dividida en la sesión del jueves luego de que el oficialismo sumara las manos de Un País y obtuviera la mayoría. El bloque de Unidad Ciudadana no acompañó que sea por medio de multas y pedía que vuelva a ser tratado. El Ejecutivo lo debería promulgar pronto.Durante años se sucedieron debates sobre qué hacer con los daños a la Propiedad Pública y Privada en la calle, especialmente apuntando a los hechos de vandalismo y de graffiteos que se ven en muchas partes de la ciudad. Este año se ha logrado una gesta que parecía imposible con la merma casi total de uso de pasacalles y cartelería para las elecciones, una muestra de evolución que hacía falta, pero el tema de los graffitis y de otros daños estaba en el limbo. Así han quedado espacios públicos en la Plaza Martín Rodríguez. ¿Podrán terminar con esto las multas, pasa por un camino de trabajo cultural o ambos? Años atrás, el anterior intendente, Juan Pablo Anghileri, titubeó en la decisión de avanzar sobre "los menores que pinten paredes" y si bien había declarado en algunos medios que iba a ir contra esas acciones, luego, cuando el entonces opositor Sergio Maffía lo propuso y salió aprobado, Anghileri lo vetó. También era cierto que la ordenanza era un calco de otra que se había aprobado en otro distrito y que no preveía muchas situaciones que luego podían dejar lugar a interpretaciones variadas de la norma, lo cual merecía al menos una revisión, pero ni se revisó ni se mejoró, sólo se vetó. Pasaron los años con varios intentos de tratamiento y ahora, casi sin debate previo, salió esta sesión una ordenanza nueva que, uno supondría, saldrá promulgada por el intendente Darío Kubar, ya que su bloque la impulsó. Pronto habrán entrevistas con ediles respecto de esta resolución legislativa y desde el medio se tratará de obtener detalles sobre su reglamentación y puesta en acción.

Texto de la ordenanza:

PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º: Queda terminantemente prohibido realizar todo tipo de graffiti, graff pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia en bienes de la propiedad pública o privada sobre bienes inmuebles, bienes muebles, muros, cercos, paredes, portones, persianas, ventanas, etc. Artículo 2º: Se sancionará a quien realizare graffitis, graff, etc., con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su estado anterior. Artículo 3º: El trabajo de utilidad pública deberá prestarse en los lugares y horarios que el Juzgado de Faltas así lo determinen, fuera de la jornada de actividades del contraventor. La tarea debe llevarse a cabo en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. La sanción en cuestión debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El Juzgado de Faltas tendrá a su cargo el control de comparecencia por parte del contraventor. Artículo 4º: En caso de reincidencia, el sujeto podrá ser sancionado con 15 a 25 días de trabajo de utilidad pública o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente y a su vez, a la reparación del/ los daños realizados y determinados en consecuencia, atribuidos al autor, volviendo las cosas a su estado anterior. Se entenderá por reincidencia, la repetición de la misma falta, por el mismo sujeto habiendo sido sancionado por la misma causal, tomando el concepto como agravante, conforme al Código Penal Argentino. A los efectos de la reincidencia, se tomará el plazo de tres (3) años contados desde la fecha en que hubiere quedado firme la sanción por idéntica falta. Artículo 5º: En caso de que los autores sean menores de edad, y atento el interés de la comunidad en poner fin a este tipo de conductas, se determinará la responsabilidad solidaria de sus padres, tutores y/o guardadores, quienes además de cumplir con las sanciones contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza, deberán acompañar a un proceso educativo dirigido al menor el que se determinara de acuerdo a las circunstancias personales y de madurez que presente el menor y a la naturaleza y gravedad de los hechos. Asimismo, los padres, tutores y/o guardadores de los menores de edad sancionados, quedaran incluidos dentro de los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza. Artículo 6º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, en un lapso no mayor a los 90 días de su promulgación. Artículo 7º: Quedan excluidos los murales artísticos, muredones, que presenten autorización del propietario o de la Municipalidad de General Rodríguez. Artículo 8º: Crease un registro especial de espacios públicos y/o privados destinados a realizar graffitis, murales, muredones, etc., el cual dependerá de la Secretaria de Educación, Cultura, Deportes y Turismo. Artículo 9º: De Forma.
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