Salud 10 JUN 2023

Tras casi treinta años, pasarán a planta permanente más de 200 trabajadores del Hospital Sommer

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Así lo confirmó el Director del centro de salud, Gustavo Marrone, quien celebró la medida tan esperada y que brinda una estabilidad laboral para quienes integran la nómina.

El Hospital Sommer anunció a través de sus redes sociales que 248 trabajadores del hospital pasarán a formar parte de planta personal del nosocomio. Esta noticia, esperada hace tanto tiempo por el personal, ya fue publicada en el Boletín Oficial tras la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Al respecto, y a modo de explicación, el Dr. Gustavo Marrone, Director del hospital, contó que se trata de "un llamado a concurso para pasar a planta a todo el personal que no es médico o licenciado del hospital. Son todos los que ingresaron por la modalidad del Decreto N.º 2098 y engloba administrativos, personal de mantenimiento, técnicos. Salen de la figura de ´contratados´ y pasan a ´planta permanente´".

En este sentido, aclaró que "esto es para el personal de más de 10 años que fue contratado por ese decreto. Es un pedido lógico de toda la gente, el hecho de pasar a planta permanente le da estabilidad a la gente. Los contratos recientes no entran, es importante aclarar eso porque no incluye ingresos recientes. Dentro de poco habrá una publicación similar donde también se pase a planta permanente a médicos y licenciados por el Decreto N.º 1133".

Marrone destacó esta decisión, ya que "es un reclamo histórico de los trabajadores porque dejan de tener una situación de precariedad laboral, ahora tienen otro status. Esos cargos están congelados desde el año 1994, es decir, los ingresos a planta permanente se congelaron desde año con una medida del Ministerio de Economía, presidido por ese entonces por Domingo Cavallo. El único medio era incorporar gente a través de la figura de contratado".

Por último, indicó que "nosotros tenemos 1185 y de esos quedarán 40 o menos de planta permanente. La mayoría se jubiló, dejó de estar en el staff del hospital y lo que rige hoy por excelencia es el personal contratado. Esto ayuda a que la gente tome el sentido de pertenencia con el lugar, ya que los beneficios entre un contratado y un planta permanente en relación con vacaciones o remuneración es similar, con la salvedad de la estabilidad".

El texto publicado en el Boletín Oficial:

• ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” detallados en Anexo I IF-2023-49148710-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N.º 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.º 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.

• ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por los Títulos IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

• ARTÍCULO 3°.- Establecerse como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados por la Decisión Administrativa N.º 1155 de fecha 26 de noviembre de 2021 y su modificatoria, experiencia laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley N.º 25.164 igual o superior a DIEZ (10) años en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que el personal se desempeñe actualmente en el HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.
El aludido requisito de admisión de experiencia laboral acreditable no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley N.º 22.431.

• ARTÍCULO 4°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la presente, a las personas que se detallan en el Anexo II IF-2023-49150014-APN-DPSP#JGM que forma parte integrante de la presente medida.

• ARTÍCULO 5°.- Desígnense como Coordinadora Concursal a Anahí GARCÍA (D.N.I. N.º 31.752.660) y como su alterna a Paula DEL CARMEN SANTANA (D.N.I. N.º 27.179.197).

• ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web www.boletinoficial.gob.ar

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