Tránsito 12 JUN 2023

Nuevo requisito para sacar la VTV y las licencias de conducir en la Provincia de Buenos Aires: de qué se trata

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El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, dispuso la obligatoriedad del Domicilio Vial Electrónico para usuarios de la VTV, Centros Emisores de Licencias de Conducir y múltiples trámites administrativos.

A partir de este mes, y basándose en la Resolución N.º 125/2023, es obligatoria la constitución del Domicilio Vial Electrónico (DVE) para los titulares que deban realizar gestiones administrativas en las distintas áreas del Ministerio de Transporte.

Desde la cartera provincial, expresaron que: “La medida busca mejorar y agilizar los tiempos en los procesos administrativos y brindar más seguridad en términos jurídicos a los usuarios.

También indicaron que el objetivo del DVE, es que haya una comunicación más fluida entre las instituciones y los usuarios, para cuando se envíe y reciba información sobre avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y demás trámites.

 

La nueva normativa se le aplicará a toda persona física o jurídica, mayor de 18 años o que tenga la autorización de sus padres o tutores, y quien deba efectuar cualquier trámite, gestión o procedimiento en los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial y talleres de Verificación Técnica Vehicular, incluidas las gestiones vía internet en las cuales deberán ir al sitio del Ministerio de Transporte.

Cabe destacar, que en el caso de que los titulares, sean personas mayores de 70 años, la constitución del DVE será optativa.

El DVE se puede obtener llenando un formulario en la web de transporte del gobierno provincial o bien presentarse de manera presencial en alguna de las dependencias habilitadas.

¿Para qué sirve este nuevo requisito?

El DVE fue creado para que se cursen allí todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones o comunicaciones que se originen como consecuencia de una infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de sentencia y tratamiento de recursos, sin perjuicio de otras modalidades legales existentes.

Por ende, las notificaciones que reciban los ciudadanos, se consideran “notificación fehaciente” en todos los efectos legales.

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