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Tránsito Destacado 18 FEB 2018

Operativos de control al transporte de carga: Multas y límites para camiones

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Se realizó desde esta semana sobre la Ruta Provincial Nº 24 llegando a la colectora norte de Acceso Oeste. Multaron corralones. Qué resultados tuvo y qué marca la Ley y Vialidad.

Desde esta semana, la Dirección de Tránsito Municipal y Vialidad de la Provincia de Buenos Aires están realizando el control de carga a los camiones que circulan en el distrito. Este trabajo en conjunto tiene como objetivo evitar que los camiones circulen con sobrepeso. Durante varios días los controles se desarrollaron sobre la Ruta 24 llegando a la colectora norte de Acceso Oeste. Allí, Vialidad Provincial colocó la balanza portátil que registró el peso de los camiones que circulaban y en varios casos la entidad provincial identificó la infracción y labró las actas correspondientes. También se registraron otro tipo de contravenciones, por las cuales también se dejó en actas. Según se informó desde el Municipio "este tipo de operativo continuará en el distrito, por las distintas rutas de ingreso y egreso al mismo".

Resguardo para las obras de asfaltos:

Estos operativos son necesarios para extender la duración de la red vial, ya que a menudo se habla de lo rotas que están muchas calles y rutas, pero no de quiénes y cómo las rompen, la falta de controles puede llevar a un camino a durar menos de la mitad de lo esperado, en tiempos en los cuales la reinversión vial termina demorándose y se generan accidentes, demoras y roturas de vehículos.

Corralones:

Grandes responsables de muchas de las roturas de pavimentos en el distrito son estos emprendimientos, cuando sobrecargan los vehículos por encima del peso permitido. Trascendió que éstos días algunos de estos emprendimientos fueron multados por esta infracción.

Ley sobre las cargas:

img-20180214-wa0014-2 La balanza con la cual se mide el sobrepeso de los camiones. Los límites de peso a as cargas están dentro de lo impuesto por la Ley Nacional de Tránsito (24.449) a la que adhiere la Provincia de Buenos Aires. Allí se establece el peso máximo permitido según la cantidad de ejes del camión, como así también la altura, entre otras cosas. Para desarrollar este tipo de operativos, Vialidad Provincial actúa dentro de este marco normativo. Asimismo, en el código contravencional que sancionó el Honorable Concejo Deliberante en el 2012 se contemplan también penalidades para el transporte de carga.

EL SITIO DE VIALIDAD DICE:

Peso por eje: Los pavimentos están diseñados o calculados para los pesos legales. Un aumento de un 20 % en el peso por eje equivale a que un pavimento que debería durar 10 años dure solo 5.Peso total: El peso total influye en la duración de los puentes.Dimensiones: Las dimensiones están relacionadas con los anchos de camino, con las curvas, con los sobrepasos, con la altura libre de los puentes. Cuando mayor es la dimensión queda menos margen de seguridad porque estamos mas cerca de los demás vehículos.Relación Potencia Peso: La potencia inadecuada entorpece la circulación. Por Ley la relación Pot/Peso = 4,25 [cvdim/tn]Neumáticos adecuados: Asesórese consultando las tablas de los fabricantes, ellos le indicarán la cubierta mas adecuada para el uso que usted le da. La medida y la cantidad de telas determinan un máximo peso admisible.Responsabilidad: Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda otra persona que intervenga en la operación del transporte. Esto significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados puede hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador. Con los pesos y dimensiones indicados usted puede circular libremente por toda la Red Vial Nacional, son los pesos y dimensiones establecidos para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS CONVENCIONALES. Si un vehículo es detectado circulando con exceso de peso, independientemente de la multa que pudiera corresponderle deberá descargar el exceso y abonar la tasa de resarcimiento que establece el Decreto 79/1998. Dichas tasas deben ser abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.El pago de dicha tasa será reclamado al transportista y/o al cargador. Las tasas no abonadas son registradas en el Registro de Infractores.  
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