Economía 4 FEB 2020

La AFIP lanzó el Plan Moratoria 2020 para pymes, monotributistas y autónomos

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Podrán ingresar micro, pequeñas y medianas empresas, así como monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio, entre otros contribuyentes. Permitirá una quita promedio del 42 por ciento sobre el total de las deudas.

El pasado 30 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos establecida en la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica, a través de la Resolución General 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial. La misma definió que los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado, podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Todo aquel interesado o interesada deberá inscribirse a través del sitio web de la AFIP, y el aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero próximo. La moratoria para pymes contempla quitas del 42 por ciento sobre el monto total de la deuda, y plazos de pago de hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, y de hasta 60 cuotas para aportes y retenciones. Además, la moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente, y pagar una única cuota mensual.

Mirá las principales características del Plan Moratoria 2020:

- Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril. - Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones). - Condonación parcial de intereses y total de multas. - Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable. - Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda. - Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas). - Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019. - Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal. - Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

Para consultar más información, llamar al 0237 4274087, acercarse a Intendente Manny 1180 o consultar al facebook: https://www.facebook.com/Consultora-BIA-LOPEZ-1958875330896386/

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