Tránsito 30 MAR 2020

Ahora hay un certificado único para los exceptuados de la cuarentena

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A través de esta herramienta, podrán circular los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6º del Decreto Presidencial 297/20.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, puso en marcha desde este domingo el "Certificado Único Habilitante para Circulación" (CUHC), el cual habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6º del Decreto Presidencial 297/20. Desde la cartera de Interior informaron que tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente. A través de este certificado podrán circular los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6º del anteriormente mencionado decreto. Esta herramienta se podrá validar a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web tramitesadistancia.gob.ar, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI). A la vez, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, por lo que en este caso deberán acreditar la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.

Mirá la resolución completa ingresando a boletinoficial.gob.ar/CUHC.

Quienes deberán tramitar el CUCH para transitar por todo el país son:

  • El personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de Capital Federal.
  • Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Capital Federal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • El personal de los servicios de Justicia de turno.
  • El personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • El personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • El personal afectado a obra pública.
  • Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Trabajadores de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Personal de actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Empleados de actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Personal de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Trabajadores de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Empleados de mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.
  • Trabajadores de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Empleados de servicios de lavandería.
  • Empleados de servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Trabajadores de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Las guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Empleados la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
En tanto, queda exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor. En esos casos deberán acreditar la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.
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