Tras las últimas ampliaciones, cuáles son las actividades exceptuadas de la cuarentena
Sociedad Cortitas Sociedad 7 ABR 2020

Tras las últimas ampliaciones, cuáles son las actividades exceptuadas de la cuarentena

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El Gobierno nacional sigue ampliando el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y a los que se eximen de hacer la cuarentena.

Según la Decisión Administrativa 468/2020, publicada este martes 7 de abril en el Boletín Oficial, es la obra privada de infraestructura energética la nueva actividad exceptuada al período de aislamiento social obligatorio. La medida firmada por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, indica que "la realidad de la implementación de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio' demostró la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas". De esta forma, están eximidos del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular los trabajadores y trabajadoras vinculados a la obra privada de infraestructura energética. Cabe recordar que el viernes pasado el Gobierno ya había sumado 8 sectores a los considerados esenciales, buscando lograr una reactivación económica. Éstos son los siguientes:
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
Todas estas personas, como en el resto de las actividades permitidas "deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) - coronavirus COVID-19".

Con estas nuevas actividades, el listado de quienes deben tramitar el CUHC en el marco de la cuarentena incluye a:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a la obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Quienes pueden circular sin el permiso:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
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