Ya se pueden solicitar en los bancos los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos
Economía 28 ABR 2020

Ya se pueden solicitar en los bancos los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

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Desde esta semana, las principales entidades tendrás disponibles en las cuentas de homebanking de sus clientes la opción para solicitar el beneficio hasta un monto de $150.000. ¿Cómo gestionar el trámite?

Los principales bancos pusieron a disponibilidad créditos a tasa cero por un monto de hasta $150.000 para sus clientes monotributistas y autónomos. Debido al aislamiento social obligatorio por coronavirus, el trámite se solicitará a través de la modalidad de homebanking y quedará sujeto a aprobación según se cumplan los criterios fijados por el Banco Central (BCRA). El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante, y de hasta $104.370 para la categoría C. En tanto, las A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, y será la propia AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) el organismo que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero. La operatoria fue establecida el viernes pasado por el BCRA a través de la Comunicación "A" 6993, que fijó que "desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación".

Paso a paso: cómo gestionar el crédito a tasa cero

- En primer medida se deberá cargar la CUIT en la página de la AFIP. El organismo verificará los parámetros económicos del interesado. - Si la respuesta es afirmativa, se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del interesado. - Con la aprobación de la AFIP, se le dará luz verde al banco. Luego, el cliente se deberá comunicar con la entidad financiera para así activar el crédito. - El monto del crédito no puede superar el 25% de la facturación anual, con tope en $150.0000. - No puede tener ingresos como empleado en relación de dependencia. - Habrá cruce de información con los datos de ahorros bancarios y patrimonio. - No podrá comprar dólares (en blanco).
La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto. La asistencia a monotributistas y autónomos no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados. También a los que hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en que estén registrados. La AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios de modo que sea la entidad la que se comunique con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito. Las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán los mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.
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