Economía Municipalidad 11 JUN 2020

Por decreto, el Municipio oficializó la reactivación de cinco actividades en el distrito

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Se trata del Decreto Municipal Nº 879, el cual lleva estampadas las firmas del Intendente Mauro García y del secretario Jefe de Gabinete municipal Luciano Larralde.

El último viernes, 5 de junio, acorde a lo establecido por el Decreto nacional Nº 297/20, la Decisión Administrativa Nº 524/20, el Decreto provincial Nº 262/20 y la situación planteada por comerciantes locales, representantes de la Cámara Empresaria de General Rodríguez y actores sociales y políticos partidarios, la Municipalidad de General Rodríguez decretó la autorización del inicio de distintas actividades y servicios que se desarrollan dentro del partido. Éstas son la "venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas"; la "atención en servicios médicos -médicos de todas las especialidades (incluidas la atención odontologíca y oftalmológica), y licenciaturas en psicología, kinesiología y fisiatría, fonoaudiología, terapia ocupacional y nutrición-, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico; sin pacientes en la sala de espera"; de "laboratorios de análisis clínicos y centro de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico; sin pacientes en la sala de espera"; de "los que venden bienes no esenciales (ropa, calzados, electrodomésticos, muebles, repuestos, mercerías)"; y de "agencias oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires". En el resto de los articulados, también se autorizó a inmobiliarias (con sistema de turnos) para el cobro de alquileres y expensas; abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, escribanos, agrimensores (en todos estos casos, la atención será de manera remota y sólo se podrá acudir a sus lugares de trabajo para obtener y retirar documentaciones); la continuación de obras particulares con permiso de construcción que se encontraban en ejecución antes de la cuarentena; lavaderos de autos (con sistema de turnos telefónicos o por otro medio). En el caso de los comercios de venta de productos, deberan hacerlo con formato de retiro en el local o "Take away". En todos los casos, los desplazamientos de las personas alcanzadas por el decreto deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas. Asimismo, “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que éstos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”. Pese a no poder utilizar el transporte público, las personas alcanzadas para desarrollar las nuevas actividades permitidas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Emergencia COVID-19.Foto: archivo.[gallery columns="1" size="large" ids="65041,65042,65043,65044"]
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