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El Banco Central de la República Argentina informó cómo funcionarán las entidades bancarias y no bancarias durante el desarrollo de esta nueva etapa del confinamiento en el AMBA, que inició este miércoles.
En el marco de la pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó en los últimos días medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas:BANCOS
La actividad bancaria se encuentra dentro de las consideradas escenciales por el nuevo DNU. De esta forma, cada sucursal, tanto las particulares como las empresas podrán seguir realizando una serie de operaciones que están permitidas, pero para eso deberán antes gestionen un turno. En ese caso, y tal como lo había dispuesto el BCRA, podrán hacer las siguientes operaciones:Apertura de cuentas;
- Gestión de préstamos;
- Presentación de documentación;
- Acceso a cajas de seguridad;
- Gestiones vinculadas con cuentas;
- Depósitos y extracción de moneda extranjera.
LOCALES DE COBRO DE SERVICIOS (RAPIPAGO, PAGO FÁCIL, ENTRE OTROS)
Esto seguirá operando con el protocolo actual, es decir, seguirán funcionando por número de DNI. Las fechas de atención se ordenan según la terminación de DNI y se ofrece atención privilegiada a los grupos de riesgo. El protocolo acordado por la Cámara Argentina de Empresas de Cobranza Extrabancaria de Impuestos y Servicios (CAECEIS) y el BCRA alcanza a las firmas Bica Ágil, Cobro Express, Multipago, Pago Fácil, Plus Pagos, Pronto Pago, Provincia NET, Rapipago y Ripsa. Los clientes deberán llevar el documento nacional de identidad (DNI) y la atención se realiza de lunes a viernes según el siguiente cronograma:Lunes – DNI terminado en 0 y 1;
- Martes – DNI terminado en 2 y 3;
- Miércoles – DNI terminado en 4 y 5;
- Jueves – DNI terminado en 6 y 7;
- Viernes – DNI terminado en 8 y 9.
FACILIDADES OPERATIVAS
Gestión de cheques
El PEN, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730. Mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, el BCRA estableció a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020:- Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.
- Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
- Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Operaciones en Cajeros Automáticos

Saldos impagos y punitorios de Créditos
El BCRA también prolongó el período en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.Imagen: Archivo.
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