Sociedad 7 NOV 2020

Fase de Distanciamiento Social: ¿Hace falta el permiso para circular en el AMBA?

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El presidente Alberto Fernández explicó que sucederá con el Certificado Unico Habilitante de Circulación en esta nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Durante el anuncio del pasaje del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) al distanciamiento social (DISPO) en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el presidente Alberto Fernández explicó que en la nueva fase no será obligatorio tener un permiso para circular. Por ende, no será necesario utilizar la aplicación Cuidar para solicitar el "Certificado Único" que habilita a transitar a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20.

"El hecho de que pasemos a una etapa de distanciamiento no dista mucho de lo que es hoy, porque ya fuimos agregando aperturas. Lo que quiere decir es que se va a poder circular sin permiso", afirmó Fernández en su alocución. Cabe recordar que al inicio de la pandemia, el Gobierno había dispuesto la obligatoriedad de tramitar un permiso para circulación destinado al personal esencial o que realice tareas exceptuadas del ASPO.

De esta forma, a partir de la semana que viene, esta disposición ya no regirá en el AMBA. Sin embargo, el jefe de Estado aclaró que en el transporte público no habrá modificaciones: "Seguirá exclusivamente al servicio de los que están autorizados porque realizan actividades esenciales", afirmó. Se va a mantener esa restricción dado que "la experiencia indica que en los servicios de transporte es donde más fácilmente se generan situación de contagio" del coronavirus, argumentó.

Entre los trabajadores esenciales, se destacan personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos, control de tráfico aéreo, autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de CABA, trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades y personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

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