AFIP anunció un beneficio para monotributistas cumplidores y la ampliación del alcance de la Moratoria 2020
Economía 12 NOV 2020

AFIP anunció un beneficio para monotributistas cumplidores y la ampliación del alcance de la Moratoria 2020

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Los contribuyentes que estén al día no pagarán el impuesto por hasta seis meses. También se contempla una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las MiPyMEs.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020, los que se aplicarán sobre quienes no adeuden presentaciones de Declaraciones Juradas al 26 de agosto del corriente ni el pago de impuestos a lo largo de los tres últimos períodos fiscales.

Los beneficios consisten en exenciones para los monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

De esta forma, la ampliación de la Moratoria ofrecerá alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1325901391831896066?s=20

Para los monotributistas, la exención del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas, con un tope de 17.500 pesos.

El tiempo por el cual se implementará este beneficio es decreciente en función de la categoría del monotributista, yendo de un máximo de seis períodos (monotributistas categoría A y B, las más bajas, con ingresos brutos anuales máximos de 208.739,25 y 313.108,87 pesos, respectivamente), a un mínimo de dos (categorías I, J y K, las más elevadas, con ingresos brutos anuales máximos por encima de los 2 millones de pesos).

Para los autónomos, en tanto, habrá una deducción, por un período fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50 % del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

Finalmente, para las MiPyMEs que tengan certificado vigente se permitirá la amortización acelerada por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP, y el mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.

https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1326148368603688960?s=20
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