Será obligatorio identificar a los perros con un chip y registrarse como dueño
Sociedad Destacado 16 DIC 2020

Será obligatorio identificar a los perros con un chip y registrarse como dueño

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Se aprobó una ordenanza para crear un registro municipal de perros (sean considerados peligrosos o no) y de dueños. En ese marco, la normativa establece que habrá que colocarles un microchip subcutáneo para identificarlos.

A partir de esta ordenanza, el Municipio creará un registro de propiedad y tenencia de perros, sean o no considerados peligrosos, cuyos propietarios o tenedores tuvieren domicilio en el distrito. Quedarán excluidos las fuerzas armadas y de seguridad del Estado. El registro será para tenedores, propietarios, guardadores, criadores, comercializadores de perros, propietarios de guarderías, del distrito.

Se trata de una iniciativa que busca el control de la población canina y que se complementará con las otras que se desarrollan durante el año desde el área de Zoonosis municipal como las castraciones, vacunaciones antirrábicas (tanto a perros que llevan sus dueños como a mordedores), la rehabilitación de perros por mala conducta y la articulación con las fuerzas de seguridad por denuncias de maltrato animal. Además desde Zoonosis informaron también la creación de un laboratorio propio en conjunto con la dirección de Bromatología para el análisis de triquinosis,

Requisitos que debe cumplir el tenedor de perros

  • Debe ser mayor de edad
  • No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de perros
  • Registrar el perro ante la Dirección de Zoonosis dentro de los 6 meses de vida del animal o de los 30 días de adquirido el mismo, cuando fuese mayor, o en el plazo que indique la autoridad de aplicación.

Perros peligrosos

En Los Aromos, a principios de 2019, hubo una ola de ataques de perros callejeros a vecinos que generó muchos reclamos.

El articulado expresa que "se considera perros peligrosos a todos aquellos que, cualquiera sea su raza, hubieran atacado a personas u otros animales domésticos; muestren un comportamiento agresivo o inestable; hayan sido adiestrados para el ataque o defensa de sus dueños o terceros; por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento genéticamente agresivo, pudieran causar muerte o lesiones grave a personas u a otros animales y daños a las cosas; pertenezcan a determinadas razas".

Las razas son Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Starfordshire Bull Terrier, Ovejero Alemán, Ovejero Pit Bull, Cane Corso, Ca De Bou, Pampa, Dogo del Tíbet, Mastín Extremeño, Pastor del Caúcaso, Tosa Japónes y toda otra raza que por vía reglamentaria pueda incluir el Departamento Ejecutivo y sus cruzas interraciales.

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Registro Municipal de Perros

Se crea un Registro Municipal de Perros cuyos tenedores vivan en el partido. Otorgará una licencia municipal del animal.

En ese registro constarán todos los datos de los tenedores y los perros que residan en el distrito, que permitan su identificación en un legajo individual por perro. Dicho legajo debe mantenerse actualizado con todos los eventos que se produzcan durante la vida del perro y que deben ser declarados por el tenedor y los profesionales veterinarios.

¿Cómo se llevará a cabo el registro del perro?

Para registrar al perro, debe llenar un formulario con:

  • Nombre y apellido completo del dueño, domicilio real, DNI, teléfono, firma y seguro contra terceros.
  • Datos del perro: fecha de nacimiento si la conoce, raza, características (colores, tipo de pelo, y otras cuestiones para diferenciarlo), procedencia y fotos.
  • Datos del veterinario: nombre y apellido, matricula y firma.
  • Indicar si la tenencia es para compañía suya o de su familia, o comercialización.
  • Microchip: acreditar identificación del perro mediante microchip implantado por veterinario habilitado con certificado emitido por dicho profesional.
  • Adjuntar copia de certificado de salud y vacunación antirrábica emitida por veterinario.
  • Abonar tasa municipal correspondiente (no se indicó cuánto costará)

Microchip subcutáneo

Se debe implantar dentro de los seis meses de vida o en la oportunidad en que su tenedor resida o desarrolle su actividad de cría o comercialización en el distrito. Tendrá un número de identificación al momento de su registración, raza y datos de identidad y domicilio del dueño.

Obligaciones del tenedor de perros

  • Inscribir al perro en el registro
  • Acreditar la identificación del microchip del perro
  • Acreditar ante Zoonosis la emisión del certificado de salud y vacunación antirrábica del veterinario; denunciar en el registro dentro de los 15 días cualquier modificación de datos, venta, traspaso, donación, robo, muerte, pérdida. Si pasa a manos de otro dueño, el nuevo propietario debe inscribirlo.
  • Utilizar respecto a su perro, correa o cadena de no más de un metro de longitud con collar o pretal en la vía pública.
  • Denunciar ante Zoonosis dentro de las 24 horas cualquier incidente con el perro con animales o personas.
  • El tenedor de perros peligrosos debe acreditar un seguro de responsabilidad civil que cubra todo daño que pueda producir el animal.

Veterinarios

Tengan o no domicilio profesional en la ciudad, deberán indicar si realizan implantación de microchips para identificación de perros así se los incluye en la red de información del registro de tenencia de perros.

Criaderos

Se crea el Registro de Criaderos y de Establecimientos de Venta de Cane potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas dedicadas a esta actividad, de conformidad con las exigencias y condiciones que determine la reglamentación pertinente, siendo la Dirección de Zoonosis la dependencia encargada de dicho registro y en la que constarán los datos de la inscripción.

Sanciones

El incumplimiento de la ordenanza se sancionará de acuerdo a los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ordenanza 4607/18 promulgada por el Decreto 2318/18, que establecen multas de entre 10 y 100 módulos. Con reincidencia, las sanciones podrán incrementarse al 50%. Los criadores y vendedores de perros peligrosos, tendrán multas de entre 20 y 300 módulos. También se podrá secuestrar el perro en cualquier circunstancia si el infractor no cumple.

A partir de la promulgación de la ordenanza, habrá un plazo de 180 días para registrar a los perros y la identificación será obligatoria a partir de los 360 días.

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