Desde la Municipalidad apelan a la “pirotecnia cero” durante las fiestas
Sociedad 24 DIC 2020

Desde la Municipalidad apelan a la “pirotecnia cero” durante las fiestas

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Cabe recordar que en General Rodríguez está prohibida tanto la comercialización y distribución como el uso de estos productos a partir de la sanción en marzo último de la ordenanza Nº 4.715.

Comienza la última semana del 2020 y para despedir a este año tan particular, a causa de la pandemia de coronavirus, se llevarán a cabo esta noche y la del 31 del corriente, las habituales celebraciones de Navidad y Año Nuevo. En este marco, desde la Municipalidad apelan a la “pirotecnia cero” durante estas dos jornadas, ratificada a través de una ordenanza sancionada en el Honorable Concejo Deliberante (HCD).

Esto se debe a que en noviembre del año pasado, en el ámbito del HCD, fue aprobado un proyecto de ordenanza que establecía la prohibición de la comercialización, distribución y uso de pirotecnia en nuestro distrito. Se trata de la ordenanza Nº 4.715, cuya aprobación se dio por unanimidad. Fue impulsada por familiares de niños y niñas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y presentada por el bloque del Frente de Todos.

https://www.lapostanoticias.com.ar/2019/12/24/familias-tea-locales-pidieron-pirotecnia-cero-en-la-plaza-central/

Entre los considerandos del documento original, se destaca que “las personas que sufren de trastornos del espectro autista tienen los sentidos exacerbados, y especialmente el oído, percibiendo los ruidos de manera aumentada. Son hipersensibles a los sonidos y a las luces, por lo que los espectáculos de fuegos artificiales pueden generarles un alto nivel de ansiedad y estrés”.

La ordenanza entró en vigencia en su totalidad el 1º de marzo de este año y en su articulado establece que “solo se permitirá la comercialización y venta libre de artificios pirotécnicos lumínicos los días 24, 25, y 31 de diciembre, y 1 de enero” (Art. 2º).

Asimismo, “se podrá utilizar, con permiso previo de la Municipalidad, artificios pirotécnicos lumínicos para la realización de fiestas populares o eventos especiales. En el caso de eventos realizados por el propio municipio los mismos serán totalmente libres de uso de pirotecnia de cualquier tipo” (Art. 3º).

En tanto, “quedan exceptuados de la ordenanza organismos de seguridad y defensa civil en el cumplimiento de sus funciones” (Art. 4º).

Por otra parte, indica que “el municipio deberá realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la ordenanza, e informar y concientizar a la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en las personas como en los animales y el medio ambiente” (Art. 5º).

Por último, también establece sanciones ante “la falta de cumplimiento de la prohibición establecida por la ordenanza” (Art. 6º). El documento dice que habrá castigos con diversas “multas establecidas en el código de faltas, que pueden triplicar su valor en caso de reincidencia”.  “Además, dependiendo del caso, el juez municipal de faltas podrá disponer el decomiso de mercadería y clausura del local”, añade el sexto punto.

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