Economía 2 MAR 2021

Alquileres: comenzó a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles de AFIP

Compartí en las redes

Desde este lunes 1 de marzo, los locadores de todo el país están obligados a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles.

El mecanismo se instrumenta a través del RELI (Registro de Contratos de Locación de Inmuebles) de la AFIP. Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados ante la AFIP dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, aunque los celebrados desde el 1° de julio del año pasado y que continúen vigentes, y los que se realicen entre el 1° y el 31 de marzo de este año podrán ser registrados hasta el 15 de abril.

Hernán Cruells, jefe de Departamento del Sector Servicios de AFIP, explicó que "los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc".

Y detalló que "entre los sujetos excluidos se encuentran la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.".

Por último, remarcó: "el inquilino no tiene ninguna obligación con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio".

El artículo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registración de Contratos de Locación.

Para registrar tales contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente".

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo de la misma y un código verificador de la registración de contrato.

Notas relacionadas
Deja tu comentario