Sociedad 29 ABR 2021

¿Cómo se aplica el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en la actualidad?

Compartí en las redes

Muchas son las dudas sobre cómo actúa la Justicia ante casos o ilícitos en donde hay menores de edad implicados. Asimismo, sobre cómo actúa la sociedad al visibilizar el acto de un menor. Dos abogados del distrito explicaron a lleno este tema de gran preocupación en la contemporaneidad.

Los abogados rodriguenses Leonardo Sigal y Pablo Becerra explicaron en La Posta Noticias cómo actúa la Justicia ante procedimientos en donde hay implicados menores. Titulares del estudio jurídico Sigal, Becerra y Asociados, los doctores brindaron detalles acerca del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que en la provincia de Buenos Aires se constituye a partir de la Ley 13.634.

La normativa define a la Secretaría de Niñez y Adolescencia como la contraparte del Poder Ejecutivo encargada de formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y medidas destinadas a prevenir el delito juvenil, asegurando los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley penal, además de generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real inserción en su comunidad de origen.

Edad y criterio de punibilidad

En este sentido, el abogado Becerra explicó que un menor es punible entre los 16 y 17 años. "En la Provincia, estas circunstancias las recepta la Ley 13.634 del fuero de Responsabildad Penal Juvenil", afirmó. En tanto, "0 a 15 no es punible", aclaró, mientras que a partir de los 18 años, es punible como mayor de edad.

Sobre esto último, el mismo doctor remarcó que la diferencia sustancial entre un menor punible y mayor punible radica "en el trato con los fiscales, en la discrepancia que tienen los fiscales para iniciar o continuar una causa que no tiene esas facultades en un fuero para mayores". Además, según mencionó, "hay un artículo (el 40) de la Ley que le da una facultad muy amplia al fiscal, que cuando considera que el procedimiento es en perjuicio del menor puede tranquilamente cesarlo, facultad que no tiene un fiscal de mayores".

Esto se debe a que la Argentina asumió un compromiso respecto de los derechos y garantías que velan sobre los menores. En palabras de Becerra, "han llevado a tratar el procedimiento de menores como entre algodones. Bastante más leve y tutelar, no penal. Se tutela durante todo el proceso al menor para que, de alguna manera, logre la reinserción" social.

¿Hay prisión preventiva para menores?

Leonardo Sigal amplió el tema y desarrolló qué ocurre cuando un menor punible queda sometido a la posibilidad de prisión preventiva. "Lo que se hace es limitar mucho al juez en cuanto al instituto de la prisión preventiva. Para poder bajarle la prisión preventiva a un menor se tienen que dar cuatro estadíos: que el hecho haya existido y tiene que estar probado que ese menor de edad fue autor o participó del hecho; que haya entorpecimiento probatorio o peligro de fuga; y le tienen que haber recibido la declaración indagatoria así se haya denegado a declerar".

En síntesis, "si el delito es excarcelable en el Código Penal el juez obligatoriamente debe excarcelarlo. O sea, no hay forma de que un menor quede detenido", aseguró Sigal.

En esta misma línea, Becerra añadió que "la inmediatez y los plazos son mucho más cortos", y continuó: "Un fiscal tiene 12 horas para indagar a un menor después de cometido un ilícito; el plazo para pedir la prisión preventiva es de cinco días y en mayores es de 30. Hay ciertas garantías que protegen a los mayores y en este caso a la inmediatez del proceso".

En tanto, "en el caso de la prisión preventiva, la medida cautelar por excelencia de cualquier proceso en menres tiene un plazo de 180 días prorrogable por 180 más. Ahí se genera el famoso mito de la puerta giraroria en menores", lo cual, según Becerra, "no lo hay", sino que "el legislador entendió que se necesitaba un procedimiento tutelar para acompañar al menor y no considerarlo ya perdido en la sociedad".

¿Cómo actúa la Justicia si un menor queda implicado en un hecho junto a un mayor?

"Cuando un mayor participa con un menor en un hecho directamente se labra la pena por el Art. 41 y tiene un agravante porque se vale del menor para cometer un ilícito. Admás hay que tener en cuenta la edad del menor por su punibilidad o no", resaltó Becerra, y continuó explicando sobre la tipificación de ilícitos para menores, que "son todos", afirmó.

"Lo único que la ley establece es que no puede haber ilícitos de acción privada, por ejempo, una calumia o injuria. Acorde al Código Penal, casi todos los delitos se le pueden imputar a un menor", agregó. Con respecto a los ilícitos más graves, "lo que sí van a determinar es la sujeción a procesos por 365 días. Y con posterioridad, una medida de seguridad". También "hay situaciones en las que se espera, para dictarle una condena, a que el menor cumpla la mayoría de edad para escuchar una condena en su contra".

Y, retomando la posibilidad de prisión preventiva para un menor, el abogado señaló que "aunque sea un homicidio, es difícil un resultado como la cárcel porque el procedimiento de menores es tutelar y tiene un plazo muy fijo y puede terminar con una libertad ambulatoria bastante extendida".

¿Qué hacer ante la circulación de imágenes de menores implicados en un hecho?

Por último, tanto Sigal como Becerra hicieron referencia a un acto contemporáneo en tiempos de convergencia digital, que tiene que ver con la circulación de imágenes en las redes sociales, ya sea de mayores o de menores de edad implicados -o no- en un hecho.

En los procedimientos penales existe la posibilidad de reconocimiento de ruedas de personas o reconcimientos fotográficos. "Si hay un video que es prueba judicial, va a servir como tal y bárbaro. Pero si ese video lo van a publicar en las redes sociales antes que como prueba de la Justicia, va perdiendo peso como prueba", advirtió Sigal.

De esta manera, su socio en el estudio jurídico recomendó que "cuando exista una imagen o video con un menor relacionado en una actividad ilícita se acerque al Ministerio Público Fiscal antes de publicarlo en las redes sociales. Porque uno piensa que está haciendo un acto positivo y termina dañando una investigación", explicó.

Consultas para los abogados: CLICK AQUÍ

Notas relacionadas
Deja tu comentario