Política Sociedad 7 AGO 2021

Elecciones 2021: se aprobó el protocolo sanitario Covid-19 para ir a votar, ¿en qué cambia?

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Se reducirán la cantidad de mesas de votación y se implementará una franja horaria prioritaria para personas de grupo de riesgo. El detalle de las medidas y sus objetivos.

La Cámara Nacional Electoral aprobó el último martes, 3 de agosto, el protocolo sanitario de prevención del Covid-19 que se implementará en las elecciones legislativas 2021, que establece medidas sanitarias y organizativas para evitar contagios de coronavirus tanto en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y como en las generales del 14 de noviembre.

Se trata del ‘Protocolo sanitario de prevención COVID-19 – Elecciones nacionales 2021’, elaborado en forma conjunta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Interior y el Ministerio de Salud. El mismo fue aprobado mediante la Acordada Extraordinaria Nº 83, según informó la Cámara en un comunicado.

Una por una, cuáles son las medidas y sus objetivos:

- Las disposiciones buscan evitar la aglomeración de personas y para reducir el aforo se procurará no habilitar más de ocho mesas de votación por establecimiento.

- Se establece la implementación de una franja horaria prioritaria entre las 10.30 y las 12.30 para personas que integren grupos de riesgo.

- El protocolo prevé la utilización de elementos de protección personal e higiene y capacitar a las autoridades de mesa “preponderantemente por medios no presenciales”.

- Se incorpora la figura del facilitador sanitario, cuya función será hacer cumplir las medidas sanitarias para la prevención de coronavirus. Según se comunicó, serán más de 17.000 en todo el país, todos ellos considerados como integrantes del Comando General Electoral y oficiales de las Fuerzas Armadas o de Fuerzas de Seguridad nacionales. Su tarea será ordenar el ingreso de votantes para no saturar la capacidad interna del local, constatar el uso de tapabocas, hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas, y controlar que se cumpla la capacidad máxima de concurrencia en los locales de votación, entre otras funciones.

- En cada distrito la justicia federal con competencia electoral determinará el procedimiento de emisión del voto para los electores que presenten síntomas evidentes compatibles con Covid-19 y que exijan ejercer su derecho al sufragio.

Además, el documento requiere la colaboración de los partidos políticos para el correcto desarrollo del proceso electoral. En ese sentido, los exhorta a que, con el objeto de reducir el aforo de los establecimientos de votación, mantengan “simultáneamente dentro de cada establecimiento de votación la cantidad mínima necesaria de fiscales partidarios”. Asimismo, pide colaboración para minimizar la manipulación de los sobres de votación.

El texto también ratifica en su artículo 9 que la consulta al padrón y la recepción y tramitación de los reclamos estará habilitada en todo el país por vía digital, “a través del sitio www.padron.gob.ar, en los plazos previstos por el cronograma electoral”.

En ese contexto, dispuso que “se incorpore al portal habilitado para consulta al Registro de infractores y solicitudes de justificación de no emisión del voto (infractores.padron.gob.ar) las causales específicas de justificación de no emisión del voto”, para que “soliciten a través de Internet la justificación de la no emisión del voto quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19”.

Con información de Télam.

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