Sociedad 15 SEP 2021

Cuál es la multa por no ir a votar en las PASO

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El domingo pasado 12 de septiembre se desarrollaron las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, dentro marco de la Pandemia por el Covid-19. Este contexto permitió a ciertos ciudadanos que estuvieran presentando síntomas no concurrir a las elecciones que de por sí son obligatorias.

Según la información oficial, se trató de las PASO con la más baja participación desde el 2011, año en que empezó a regir esta primera instancia de elecciones. Esta inasistencia general puede tener que ver con que aquellas personas que son casos sospechosos de Covid o que están transitando la enfermedad estuvieron exentas de ir a votar. Mediante la presentación de un justificado médico avalando la presencia de síntomas los votantes podían no presentarse a las PASO.

Sin embargo, aquellos ciudadanos que no puedan fundamentar su falta el día de las elecciones, deberán abonar una multa por no cumplir con su obligación cívica, ya que todos los argentinos nativos y por opción que al 14 de noviembre tengan 18 años o más y menores de 70 años, que estén inscriptos en el Padrón Electoral deberán votar obligatoriamente. Además, quienes tengan 16 y 17 años, o tengan 15 años pero cumplan 16 años hasta el 14 de noviembre, tienen derecho optativo al sufragio.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) había emitido una serie de medidas para electores y autoridades de mesa que incluye un apartado especial para aquellas personas que, dependiendo su situación, se encuentran excluidas de la obligación de votar.

A estos casos justificados para no manifestar su voto, se agregan las ausencias de aquellas personas que, al momento de las elecciones presente síntomas o se consideren casos sospechosos de Covid. El ciudadano, sin embargo, deberá presentar el certificado médico correspondiente y gestionar la justificación luego de transcurridos los comicios.

A aquellos que no hayan asistido a la votación y no puedan justificarlo “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección” explicó la CNE, aclarando que la sanción es acumulativa, ya que las elecciones PASO son de carácter obligatorio y su inasistencia infringe el Artículo 125 del Código Electoral.

Además, el ciudadano que no tenga justificativo quedará asentado el Registro de Infractores al Deber de Votar, algo que conlleva una inhabilitación para presentarse a cargos electivos por tres años. En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.

A continuación, se aclarar los casos justificados exentos de presentarse en la votación:

- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-  Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

- Todos los votantes pueden consultar si tienen o no multas pendientes o si han sido infractores en infractores.padron.gob.ar, indicando el número de DNI y el distrito electoral.

En caso de no haber ido a votar y no poder justificar la ausencia, la multa recibida se podrá abonar a través del Banco de la Nación Argentina. El trámite puede realizarse personalmente o por medios electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en efectivo o cuenta virtual.

La información se actualizará en la web dos días hábiles después de estar saldada la deuda y el monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

En caso contrario, de no haber ido a votar pero sí se tenga el justificativo, deberán tramitar la justificación de la no emisión del voto ingresando en el Registro de Infractores al deber de votar, e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo a la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia. Esto tendrá que hacerse en un plazo de 60 días posteriores al día de elecciones.