Sociedad 22 DIC 2021

Pensión vitalicia para familiares de víctimas Covid-19: de cuánto es y quiénes pueden cobrarla

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Días atrás, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la medida. El beneficio se cobra a través de ANSES y alcanza a las familias de trabajadores esenciales que fallecieron en el período marzo-diciembre del 2020.

El Decreto 854/2021 oficializó la iniciativa, que alcanza a los trabajadores esenciales que hayan fallecido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. El beneficio se cobra una vez iniciado el trámite en ANSES y no desde el momento en que se aprueba el decreto. Por eso, quienes hayan solicitado la pensión antes de oficializarse la medida y aún esperan la definición del trámite, cobrarán el acumulado a todos esos meses previos a la aprobación.

El monto de la pensión es del doble del haber mínimo jubilatorio ($29.062): es decir, $58.124 a diciembre de 2021. A ese monto se le aplicarán los "aumentos de movilidad" que aplican a las jubilaciones. Este beneficio es incompatible con cualquier otra prestación estatal no contributiva de caracter nacional, provincia, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires.

Famiias de qué trabajadores pueden solicitar la pensión vitalicia

- Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;
- Personal de las Fuerzas Armadas;
- Personal de las Fuerzas de Seguridad;
- Personal de de la Actividad Migratoria;
- Personal de la Actividad Aduanera;
- Bomberos
- Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Qué familiares pueden acceder a la pensión

- Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que "el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente".
- Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

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