PLANTA MAROLIO INDUSTRIA
Rodríguez empresarial 15 ENE 2021

Promulgaron la ordenanza de promoción a industrias locales: qué beneficios ofrece y bajo qué condiciones

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Se trata del Régimen Integral de Promoción para la Actividad Industrial, un "instrumento de políticas de fomento para la industria" que se aprobó en diciembre del año pasado en el Concejo Deliberante y cuya promulgación fue publicada en el Boletín Oficial.

La iniciativa establece una serie de beneficios para las empresas en función de que cumplan ciertas condiciones de desarrollo, producción e inversión en el distrito.

Estos beneficios pueden ser "Clase A", que incluye descuentos del 100% en la Tasa por Habilitación de Industria, en los Derechos de oficina, Derechos de Construcción y en la Tasa de Publicidad y Propaganda; o "Clase B" que consiste en descuentos en la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene (del 80% en el primer año, 70% en el segundo año, 60% en el tercero, 50% en el cuarto, 50% en el quinto, 30% en el sexto y 20% en el séptimo año. Todos los beneficios son acumulables.

Además, la normativa prevé un descuento adicional del 3% sobre los descuentos en la Tasa de Seguridad e Higiene para las industrias que decidan trasladarse al Sector Industrial Planificado. También establece otro descuento adicional del 2% para las que acrediten acuerdos o convenios con establecimientos educativos y/o de formación profesional de manera tal que el 20% de sus trabajadores estén incorporados bajo esa modalidad.

¿Qué deben cumplir las industrias para acceder a esos beneficios impositivos?

  1. Que se trate de una planta nueva, en cuyo caso deberá contar con una dotación de personal con domicilio en el distrito, no menor al 60% del total del personal de la empresa.
  2. Que se trata de la ampliación de una planta ya existente, supuesto en el cual el incremento de la capacidad de producción necesaria para ser sujeto de los beneficios, deberá ser como mínimo del 40%. Asimismo, el 60% de los trabajadores a incorporar con motivo de dicha ampliación deberán domiciliarse en el distrito.
  3. Que se trate de la incorporación de un nuevo proceso productivo, supuesto en el cual la nueva inversión deberá ser superior al 30% del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor. A su vez, el 60% de los trabajadores a incorporar en función del nuevo proceso productivo deberá contar con domicilio en el distrito.
  4. Que se trate de un traslado de una planta existente al Parque Industrial o Sector Industrial Planificado o refuncionalización de industrias vacantes aprobados por la Provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta. En este caso, las incorporaciones de personal deberán respetar el cupo de mano de obra local del 60% de trabajadores con domicilio en el partido.

En cuanto a la cuestión de la incorporación de trabajadores rodriguenses para ser incorporados al Régimen, constiuirá para las empresas la obligación de que esos empleados tengan una antigüedad mínima de residencia en el distrito de un año. Además, "los criterios de selección deberán contemplar una mirada inclusiva, comprendiendo perspectivas de género, a los fines de materializar igualdad de oportunidades".

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