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Economía 18 ENE 2021

Telefonía móvil desde $150 para beneficiarios de ANSES: cómo tramitar el servicio

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Se trata de la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de telefonía móvil, fija, internet y TV que entró en vigencia el 1 de enero según informó el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). La pueden solicitar beneficiarios de ANSES que cobren la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), desempleados, jubilados y pensionados, entre otros.

Telefonía Móvil

La prestación incluye:

  • Tarifa mensual fija incluyendo impuestos
  • 500 minutos de llamada a teléfonos de la misma compañía
  • 50 minutos de llamada a teléfonos de otras compañías
  • URLs y 0800 libres. Hasta 30 sitios diferentes con las url gob.ar, gov.ar, edu.ar, educ.ar, uba.ar
  • Plataforma de Mensajería intantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO los 30 días del mes

Uso de datos: dos opciones

Prepago por 30 días: incluye 1 GB y el monto incluye impuestos. $200 por mes.

Prepago por día: incluye 50 MB por día. El monto incluye impuestos. $18 por día.

¿Cómo solicitar el servicio?

La gestión del PBU debe realizarse con la empresa prestadora.

Los beneficiarios alcanzados por la medida podrán acceder a la PBU haciendo una declaración jurada (DDJJ) que ENACOM pone a disposición. Ese documento debe ser completado y enviado al prestador, quien debería aceptarla como medio de acreditación.

DDJJ de ENACOM: descargala de acá https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798

En caso de que la empresa no garantice la prestación del PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora.

Si persiste el incumplimiento, se podrá enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

Formulario online: descargar desde el sitio https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y la Asignación por Embarazo ( AUH), como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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