Economía 19 NOV 2022

Actualizaron el Monotributo: cuáles serán los topes de facturaciones y los aportes a pagar en cada categoría

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El régimen que se actualiza según la movilidad jubilatoria, que este año fue de 72,48%, tiene un nuevo esquema. Especialistas aseguran que perjudicaría a quienes están en las categorías más altas.

A partir de enero del 2023, la facturación anual máxima para poder estar en el régimen del monotributo si el contribuyente se dedica al comercio será de $8.040.975, y si la actividad desarrollada es la prestación de servicios el tope será de $5.650.415. Esos montos, que son los que surgen de la actualización según la modalidad prevista por la normativa vigente, son un 72,48% más altos que los que rigieron en el primer semestre de este año.

De esa manera, al quedar el reajuste anual en esas categorías, por debajo de la inflación, habrá quienes deban salir del régimen simplificado para ir al general (con inscripción al IVA, Ganancias y sistema previsional de autónomos) sin que hayan podido, mantener ingresos de igual poder adquisitivo.

Según la ley que rige desde 2018, las facturaciones máximas del monotributo, de cada una de las categorías como las que determina el umbral para estar en el sistema, se actualizan según el índice acumulado de movilidad jubilatoria del año previo. En el actual 2022, las subas de haberes acumularán a diciembre, un 72,48%, con lo que quedarán alrededor de 27 puntos porcentuales por debajo de la inflación proyectada.

En el primer semestre, los reajustes de marzo y junio resultaron en un 29,12%, y en la segunda mitad del año las subas de septiembre y diciembre determinan un aumento acumulado de 33,58%.

El monotributo tuvo a mitad de este año, una actualización de los montos que se hizo, parcialmente, en función del 29,12% explicado en el párrafo anterior, es decir, según la movilidad del primer semestre.

Basicamente, el Congreso aprobó que ese porcentaje fuera el nivel de reajuste para los ingresos permitidos en las categorías de la D a la K. Para las A, B y C la suba fue de 60,53%, y para la D, de 44,82%.

 “Si se considera el antecedente de actualización que se aplicó para el primer semestre de este año, deberá aplicarse el índice de variación del segundo semestre a los importes vigentes a partir de julio”, dijo Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y agregó “aunque no parte de valores ajustados por el índice de movilidad”.

Russo, expresó que, la mejor manera de que el sistema acompañe el proceso inflacionario sería aplicar, como parámetro de actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en todas las categorías. “Sería un mecanismo equitativo y proporcional a los ingresos y se evitarían ajustes discrecionales”.

El presidente de la Federación que nuclea a los consejos profesionales de todo el país, Silvio Rizza, explicó que la forma de actualizar la tabla en enero de 2023 será aplicar el índice de movilidad semestral sobre los valores vigentes desde julio. “Con la ley de Alivio Fiscal se aumentaron las facturaciones máximas de las categorías de diferente forma; las más bajas subieron más que el resto”.

Como en enero se aplicará, un incremento de 33,58% a los valores vigentes, en la tabla donde se ubican quienes tienen ingresos más bajos habrá una mejor actualización, que en los de ingresos medios y altos.

Los ingresos anuales máximos para estar en las categorías A, B y C, tendrán una suba anual de 114,43%; pasarán a $999.689, $1.486.024 y $2.080.433 aproximadamente, en cada caso, con promedios mensuales de $83.307, $123.835 y $173.369 en forma respectiva. En la categoría D, la suba será de 93,45% y el monto quedará en $2.583.802, un promedio mensual de $215.317.

En el resto de las categorías, el reajuste del 72,48% anual dejaría los siguientes ingresos topes: E, $3.042.531; F, $3.803.164; G, 4.563.797; H siendo la última categoría para la prestación de servicios, $5.650.415; I, $6.324.118; J, 7.247.744; y K siendo la categoría más alta para el comercio de cosas muebles, $8.040.975.

Así, como cada año, en enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización, en el cual revisan su posición y la modifican, si es necesario. Para ello, deberán mirar los valores actualizados y compararlos con la facturación de los últimos 12 meses.

Importes a pagar, reajustados;

En cuanto a los montos a pagar, habrá una actualización con un porcentaje igual para todos, ya que en julio no se habían modificado los valores del primer semestre. El incremento en este caso será de 72,48%,

La excepción sería el aporte a la obra social, que hoy es de $1775,18, porque el proyecto de ley de Presupuesto 2023 prevé diferenciar y elevar los valores a cifras de entre $3638,26 (categoría D) y $10.505,29 (categoría K). En las categorías A, B y C no habría modificaciones, por lo cual la actualización siguiendo la movilidad previsional llevaría el monto, en esas categorías más bajas, a $3061,83.

El aporte a la obra social, al igual que ocurre con el dinero destinado al sistema previsional, no corresponderá ser abonado por parte de las personas que, además de monotributistas, tienen ya sus contribuciones al sistema de la seguridad social, por tratarse de trabajadores bajo relación de dependencia.

Quienes estén en las categorías A y B y no tienen empleo dependiente, ni ejercen cargos públicos, cobran jubilaciones, pensiones o retiros están exentos del componente impositivo. Para esa excepción al pago, los contribuyentes no deberán ser tampoco directores de sociedades, ni tener ingresos por alquiler de bienes muebles o inmuebles, ni por determinadas inversiones financieras.

Con la actualización prevista y siempre, que no se produzcan otras modificaciones, los importes serían:

Para la categoría A (no exentos) de $496,9 (componente impositivo), $3061,8 (obra social) y $2192,2 (aporte previsional), con un total de $5750,9.

Para la categoría B los importes serían de $957,3, $3061,8 y $2411,4 en cada caso, con un total de $6430,5.

Para la categoría C, los valores del componente de impuestos serían de $1636,9 (servicios) y $1512,6 (comercio), el de la obra social, de $3061,8 y el de la contribución previsional, de $2652,6, con un total de $7351,3 (servicios) o $7227 (comercio).

Para la categoría H (servicios), el pago impositivo quedaría en $20.461 mensuales, mientras que el aporte previsional sería de $4272 y el de la obra social sería de $6615,02.

Para la categoría K (comercio), las cifras serían de $34.527 (impuestos), $5686 (jubilación) y $10.505,29 (obra social, según el proyecto de presupuesto).

Si las cifras con destino a la obra social que se aprueben por la ley de gastos del Estado quedaran también sujetas a la actualización anual por la movilidad de 2022, entonces serían de $11.410 (categoría H) y $18.119 (categoría K).