Sociedad 17 ENE 2023

Cómo funciona el primer Seguro Nacional para Bomberos Voluntarios que lanzó el Gobierno

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El gobierno lanzó el primer Seguro Nacional para Bomberos Voluntarios. La prestación incluirá indemnizaciones por muerte, invalidez total o parcial permanente, asistencia médico-farmacéutica y gastos de sepelio.

En el marco de la reglamentación de la nueva Ley 27.629, el gobierno nacional oficializó el Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) cuya cobertura integral de salud será para todos los integrantes del sistema.

Debido al trabajo conjunto con el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, esta medida beneficiará a más de 58 mil Bomberos y miembros de Comisión Directiva que estén dados de alta -y con legajos en condiciones- en el Registro Único de Bomberos de Argentina.

Muchas veces se escuchan voces desencantadas que dicen que todos los políticos somos lo mismo. No concedo eso: estamos los que creemos que hay que poner en valor la labor de quienes ponen en juego su vida cotidianamente y los que piensan que se tienen que arreglar como pueden”, dijo el presidente Alberto Fernández, en el lanzamiento del seguro.

Así como valoro al personal de salud que enfrentó la pandemia en su momento, también valoro lo que hacen ustedes siempre, los he visto dejar todo. Siempre que en Argentina hay una situación de riesgo, hay un bombero voluntario detrás para apaciguarla”, destacó Fernández. Y agregó: “Eso no tiene valor. Todo lo que invirtamos en cuidar a los mejores de los nuestros es poco”.

Además, el Presidente señaló que “es la primera vez en Latinoamérica que hay un sistema integral que cuida al bombero o bombera voluntaria”.

Cabe destacar que, si bien el SNBV utiliza el mercado asegurador y que los productores y empresas aseguran a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, todas las coberturas por muerte o incapacidad se encontraban a resguardo a través del artículo 18 de ley 25.054.

La nueva póliza cubrirá:

- Fallecimiento por accidente: $8.000.000 si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio NO ES INCOMPATIBLE con el subsidio establecido en el art. 18 Ley 25.054.
- Invalidez total y parcial permanente por accidente: $8.000.000 si a consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo, el asegurado sufre un estado de invalidez permanente con prescindencia de su actividad o profesión, se pagará una suma igual al porcentaje sobre la indemnización establecida, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida.
- Asistencia médico-farmacéutica (AMF): Se reembolsará hasta $3.000.000 de gastos de AMF en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
- Cobertura prestacional de sepelio: La aseguradora está obligada a brindar el servicio de sepelio, hasta la suma de $150.000 realizado en cualquier parte del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres.

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