Tecnología Economía 28 ENE 2023

El impuesto que cobrará AFIP a los vendedores que usan plataformas digitales

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La información fue confirmada tras una Resolución publicada en el Boletín Oficial e incluye a todas las transacciones que se hagan online ya sea de productos nuevos o usados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que comenzará estar en actividad un régimen especial con un 8% de IVA para las comisiones que pagan todos los usuarios en ventas virtuales por cada operación online de productos. Abarcará a todas las plataformas digitales que no están dentro de la categoría de responsables inscriptos por lo que de esa manera, esos contribuyentes pasarán a pagar el impuesto si se pasan de los $200.000 mensuales de facturación.

Así, estarán obligados a formar parte como agentes de percepción bajo este régimen todos los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por intermediar en esas compras. Entre las más conocidas están Cabify, Avantrip, Almundo, Despegar, Correo Oficial, Mercado Libre, Pedidos Ya, Rappi, Renova Tu Vestidor, Frávega, entre otros.

De acuerdo a lo que se pudo conocer, el régimen especial va a impactar una vez que se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario por la intermediación en la operación de forma electrónica. 

La medida de AFIP señala que "la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de “plataformas digitales” de su titularidad. Resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”.

A su vez, agrega que "los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los sujetos residentes en el país que realicen las operaciones se identifiquen obligatoriamente mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda”.

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