Economía Educación 22 FEB 2023

Ya pueden descontarse de ganancias los gastos en educación: qué incluye y cómo tramitarlo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio lugar a la posibilidad de deducir todo lo que se gaste en educación en la previa al inicio de clases.

Tras dos meses y medio de haberse promulgado la ley que permitió hacer esta deducción, la AFIP dio lugar a que se pueda llevar a cabo el trámite en el que los asalariados podrán cargar la información en el formulario y descontar los gastos de educación en el impuesto a las ganancias. 

Esto fue posible gracias a la Ley 27.701 que estableció el presupuesto del sector público y tiene vigencia desde el año pasado hasta el 31 de marzo de este 2023. Todas las deducciones que se hagan se verán compensadas en la liquidación de los sueldos de abril. La devolución de lo que se retiene en el tributo para todo lo que fue el 2022 tendrá un máximo de $35.359, mientras que para este 2023 el monto llegará como techo a $63.235. 

Lo fundamental para comenzar con este proceso es tener las facturas a mano e ingresar con clave fiscal a la página de AFIP. Allí se deberá ir a la opción "Siradig-Trabajador" donde habrá una planilla que mostrará las deducciones que se hacen por los familiares a cargo y otros gastos.
Una vez en esa sección hay que clickear en "Carga de formulario" y posteriormente "Deducciones y desgravaciones". Se habilitará luego "Gastos de Educación", donde se deberá especificar qué período tienen los comprobantes y luego ir a "Alta de comprobante". Hay que indicar fecha, tipo, número y monto. Cabe aclarar, también, que se deberá elegir entre "Servicios con fines educativos" o "Herramientas educativas", de acuerdo a lo que englobe mejor la deducción.


Es importante identificar al familiar que corresponde el gasto

- Pueden ser hijos declarados a cargo, en este caso son menores de 18 años o que están incapacitados para trabajar.

- Pueden ser hijos entre 18 y 24 años que están cursando estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que no les permite proveerse de medios necesarios para sostenerse de manera independiente (con un monto de $252.564 para 2022 y de $451.683 para 2023).


¿Qué servicios pueden ser deducibles?

- Establecimientos educacionales (sean públicos o privados).

- Refrigerio.

- Alojamiento.

- Transporte.

- Clases particulares.

- Servicios de guardería y jardines materno-infantiles.


¿Qué herramientas pueden ser deducibles?

- Útiles escolares.

- Guardapolvos.

- Uniformes.

Vigencia y plazos para declarar

Puede comenzar a aplicarse desde el impuesto correspondiente a 2022 en adelante.
Siempre se podrá informar hasta el 31 de marzo del año posterior al que corresponde. Es decir, para el formulario de 2022 hay tiempo hasta el 31 de marzo de 2023, mientras que para los gastos de este año se estima que se puedan deducir hasta el 31 de marzo de 2024.

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