Política 30 NOV 2023

Por un fallo de la Justicia, Internet, TV paga y telefonía dejan de ser considerados "servicios esenciales"

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Un fallo de la jueza Cecilia De Negre anuló el DNU sobre las telecomunicaciones que había firmado el presidente Alberto Fernández en agosto de 2020. Fue a instancias de una demanda presentada por la empresa Telecom

Un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la “nulidad” del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que había declarado “servicio público” a las telecomunicaciones y concluyó que debería haberse dictado una “ley formal”, al hacer lugar a una demanda de la empresa Telecom.

“Disponer que una actividad económica se declare como servicio público también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin”, sostuvo la jueza Cecilia De Negre.

Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Qué decía el DNU

Aquel DNU fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, y había declarado como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La postura de Telecom

A su turno, la empresa había cuestionado que hasta el dictado de esa norma, a la que calificó de inconstitucional, podía "fijar libremente los precios" y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría "servicio público" le impone a su actividad.

El 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA promovió una demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM, a fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020; así como la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.

También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12/2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.

La respuesta del Gobierno 

El Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.

Asimismo, defendió que "los servicios TICS (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) son un servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad".

La magistrada le dio la razón al Ejecutivo en que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios TIC y asegurar el derecho a la educación”.

Sin embargo, aclaró que "no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”

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