Economía 18 MAR 2024

El Gobierno busca restablecer el impuesto a las Ganancias con algunas modificaciones: cuáles son

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El Gobierno retoma su iniciativa para modificar este impuesto, que volvería a un escenario similar al que regía antes de los cambios en 2023 e implicaría que 1,5 millones de asalariados vuelvan a pagarlo.

El principal cambio es la eliminación del impuesto cedular (establecido mediante la Ley 27.725), que determinaba un mínimo no imponible de 15 salarios mínimos, vitales y móviles. En su lugar, recompone el tradicional esquema de alícuotas y escalas progresivas a partir de la determinación de la ganancia neta de cada contribuyente. Otro tema esencial es la eliminación de casi todas las exenciones que regían hasta ahora.

Por lo tanto, todos los pagos que reciban los trabajadores (horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros) y zona patagónica), nuevamente quedarían incluidos en el cálculo del impuesto. Incluso, el mínimo no imponible y las escalas del impuesto se actualizarían cada 3 meses por el Índice de precios de cada año.

Entre las premisas del documento, se puede observar que el proyecto “tiene por fin recomponer los ingresos fiscales eliminados entre agosto y diciembre 2023, específicamente en lo referido al impuesto que recae sobre los ingresos personales de los contribuyentes con mayor capacidad contributiva”.

Alrededor de 1,5 millones de trabajadores que hoy están exentos pasarían a pagar Ganancias y las alícuotas nuevas se ubican entre un 5% y un 35% por encima del nuevo minino no imponible. Por lo que se equipara la situación de los trabajadores Autónomos con los dependientes y se incrementaron un 25% los topes de cada estamento de alícuotas (con el fin de lograr más progresividad).

Por ejemplo, un trabajador con un sueldo bruto de $1.300.000 sin deducciones por familia pagaría $2706 mensuales. Con dos hijos menores, en tanto, quedaría al margen del tributo.
En tanto, alguien con un salario bruto de $2.340.000 y sin deducciones por familiares, tendría un impuesto mensual de $260.791. Si con el mismo sueldo se declararan dos hijos a cargo, el descuento sería de $203.444. 

Otro tema clave es cómo se aplicará la retroactividad a enero de este año, dado que muchos que hoy no pagan deberán hacerlo si entra en vigencia la nueva norma y, en ese caso, se toma en cuenta el año fiscal completo.

Por otra parte, la titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Gabriela Russo, al ser consultada por el medio Clarín, indicó que de ser así, se dejaría sin efecto las siguientes exenciones y deducciones:

- Exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible)

- Exención de los suplementos particulares para el personal militar

- Exención del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)

- Exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud

- Deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

- Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.

- No será aplicable ningún tipo de exención o desgravación que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros -personal de pozo- (Ley N°26.176)

El proyecto de ley derogaría el incremento del 22% en las deducciones para los trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica. Lo que afectaría, por un lado, a quienes viven en Patagones, en la Provincia de Buenos Aires, y por el otro a quienes viven en La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Río Negro, Chubut, Neuquén, y la Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Las deducciones que propone el nuevo Impuesto a las Ganancias:

Pese a rebajar sustancialmente el mínimo por el cual se empieza a gravar el impuesto, presenta deducciones personales más altas. Por lo cual, las personas tendrán derecho a deducir $ 2.360.829 "en concepto de ganancias no imponibles", siempre y cuando sean residentes argentinos.

En concepto de cargas de familia, "siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 2.360.829", podrán deducir $ 2.200.918 por cónyuge y $ 1.109.931 por cada hijo o hijastro menor de 18 años.

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