Salud 28 ABR 2025

Qué medicamentos ya no serán de venta libre según dictaminó la Justicia

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La Justicia frenó la venta de medicamentos fuera de farmacias y dejó sin efecto el DNU 70/2023. El fallo responde a reclamos de la COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) y la FEFARA (Federación Farmacéutica de la República Argentina), de modo que solo los espacios farmacéuticos habilitados podrán hacerse cargo de la comercialización medicinal

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó este viernes frenar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 del gobierno nacional, a cargo de Javier Milei, que permitía la venta de medicamentos fuera de las farmacias. 

Es que el DNU de Milei desregulaba el sistema sanitarista y el modelo de propiedad de las farmacias, al establecer que cualquier figura podría liderar una farmacia, “eliminando el bloqueo exclusivo y excluyente de título profesional en un solo establecimiento sanitario”.

En ese sentido, desde el Colegio de Farmacéuticos bonaerense señalaron que esta decisión “Impacta directamente en la responsabilidad única e ilimitada que el profesional poseía en su ejercicio profesional, menoscabando las garantías de calidad del servicio farmacéutico”. “El DNU afecta el control efectivo de la dispensa de los medicamentos“, añadieron.

En detalle, el DNU permitía que un individuo pueda ser titular de varios establecimientos al mismo tiempo, lo que generaría una desprofesionalización en las farmacias, y causaría que los pacientes no cuenten con la posibilidad de contar con una persona competente en el horario en el que esté abierto el lugar. 

Además, el DNU le sacaría al farmacéutico la potestad de ser el único capacitado para “la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución”. Según señalaron desde el Colegio, el decreto de Milei habilitará a droguerías a despachar recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación.

En ese contexto, este viernes, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de una resolución firmada por los magistrados Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por dos cámaras farmacéuticas y suspendió los efectos de varios artículos del DNU 70/2023.

En efecto, el fallo suspendió los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70, y en consecuencia todas las resoluciones reglamentarias. De esta manera, la Cámara Federal revirtió un fallo de primera instancia que le había negado la cautelar a los farmacéuticos y había apoyado la postura del Gobierno.

A qué medicamentos aplicará 

A partir de esta resolución, todos los medicamentos de venta libre deben ser adquiridos exclusivamente en farmacias habilitadas. Esto incluye productos como analgésicos, antiácidos, cremas cicatrizantes y antivirales tópicos, que anteriormente podían encontrarse en otros puntos de venta.

Los ciudadanos deberán adquirir todos los medicamentos, incluso los de venta libre, exclusivamente en farmacias. Esto garantiza que la dispensación de estos productos esté supervisada por profesionales farmacéuticos, asegurando un uso adecuado y seguro.

De esta manera, se buscará fortalecer el control sanitario y asegurar que los remedios sean utilizados de manera responsable, bajo la orientación de profesionales capacitados.

Fuente: Infobae