
La ANMAT dispuso un cambio fundamental en la importación de cosméticos y productos higiénicos: de qué se trata
A través de la disposición 4033/2025 publicada esta semana en el Boletín Oficial, los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos previamente aprobados por la ANMAT, deberán dar aviso de su nacionalización, dentro de las 48 horas de ingresados
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio un nuevo paso en su política de desregulación al eliminar la intervención en los trámites de importación de cosméticos, productos de higiene y otros artículos similares cuando sean gestionados por establecimientos habilitados ante el organismo.
La medida, formalizada a través de la Disposición 4033/2025, fue publicada esta semana en el Boletín Oficial y se suma a una serie de modificaciones impulsadas para simplificar procesos administrativos.
Qué productos están incluidos en la nueva normativa
Según la disposición, los importadores inscriptos podrán ingresar al país:
-Cosméticos (cremas, maquillaje, perfumes, etc.).
-Domisanitarios (productos de limpieza doméstica).
-Artículos de higiene oral y odontológica (pastas dentales, enjuagues bucales).
-Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales, toallitas femeninas).
-Artículos de higiene intravaginal (tampones, protectores diarios, copas menstruales).
Además, la medida abarca muestras comerciales, donaciones, insumos para ensayos de laboratorio y materias primas destinadas a procesos industriales regulados.
Obligaciones posteriores para los importadores
Aunque ya no se requerirá una autorización previa de ANMAT, los establecimientos habilitados deberán presentar un "Aviso de Importación" mediante declaración jurada en la plataforma TAD (Trámites a Distancia) dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos. Este requisito busca mantener un registro sin entorpecer la agilidad del proceso.
Esta decisión no es aislada. A fines de mayo, la ANMAT había eliminado su intervención en la importación de productos de higiene personal, como pañales, protectores femeninos y artículos de cuidado bucal, bajo la Disposición 3562/2025. En esa oportunidad, el organismo aclaró que estos productos no podían ser comercializados con fines de lucro, limitándose al uso personal o donación.
Paralelamente, la Disposición 2857/2025 había facilitado la importación de productos médicos sin prescripción, como sillas de ruedas, bastones y cintas kinesiológicas, argumentando que su uso no requería supervisión sanitaria directa.
Pese a la flexibilización, la normativa mantiene exigencias clave:
-Prohíbe la reventa o distribución comercial de los productos importados bajo esta modalidad.
-Mantiene vigentes otras regulaciones sanitarias que aplican a estos rubros.
-Exige que los importadores asuman la responsabilidad legal por eventuales efectos adversos.
Fuente: Clarín