Sociedad 16 JUN 2025

Edenor deberá indemnizar a un usuario por fallas en el servicio: cómo fue la demanda y cuánto le pagará

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La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una condena por más de un millón de pesos contra Edenor y otras dos firmas, a raíz de una denuncia originada en el barrio porteño de Belgrano. Además, también hubo un revés judicial para Edesur por otro caso similar.

Según informó Infobae, el caso comenzó con una demanda por variaciones de tensión, cortes en el suministro eléctrico y errores del personal que realizaba obras en la zona. El juez de primera instancia había fallado parcialmente a favor del denunciante, condenando a Edenor, Alfa Lince S.A. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de 819.376 y €4.053,50, más intereses y costas judiciales.

El usuario apeló la sentencia, reclamando que el fallo no había valorado adecuadamente algunos puntos, como su imposibilidad de usar un equipo de natación a contracorriente y de recargar su auto eléctrico. No obstante, la Cámara consideró que esas limitaciones ya estaban contempladas en el daño moral y desestimó el resto de los cuestionamientos.

Uno de los cambios más relevantes del fallo fue la elevación del daño punitivo a $1.000.000, cifra que la Cámara justificó por “la grave indiferencia hacia el público usuario” y el “abuso de su posición dominante” por parte de Edenor. Además, se descartó aplicar sanciones por temeridad y malicia a las empresas demandadas, al no haberse probado intención dolosa.

Este fallo se suma a otros precedentes recientes y podría abrir la puerta a reclamos similares en el conurbano bonaerense, incluyendo General Rodríguez, donde Edenor también presta servicio. 

El fallo contra Edesur

Una familia de San Francisco Solano, en el partido de Quilmes, logró una contundente victoria judicial frente a la empresa Edesur, que deberá pagar más de 6.800.000 en concepto de indemnización por fallas reiteradas en el servicio eléctrico. La sentencia fue confirmada recientemente por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, que rechazó todos los argumentos de la empresa distribuidora.

El caso se remonta a la acumulación de 144 horas sin suministro eléctrico entre mayo de 2020 y mayo de 2023. En primera instancia, un juez había dado la razón a los damnificados y ordenado una indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo, por un total de 6.852.000 más intereses y costas.

Edesur apeló, cuestionando desde la legitimidad de los denunciantes —ya que no figuraban como titulares formales del servicio— hasta la responsabilidad objetiva que se le imputaba. También alegó que factores como el congelamiento tarifario o las condiciones climáticas deberían haber sido considerados como atenuantes.

La Cámara, sin embargo, desestimó de plano esos planteos. Sostuvo que los demandantes habían probado ser habitantes del domicilio afectado, lo cual los convierte en beneficiarios directos del servicio, independientemente de a nombre de quién figure la factura. Las constancias de documentos y testimonios fueron considerados suficientes.

En relación con la responsabilidad, el tribunal recordó que las empresas que prestan servicios públicos esenciales deben garantizar una prestación adecuada y que su incumplimiento genera responsabilidad directa. Añadió que Edesur no aportó pruebas de fuerza mayor ni casos fortuitos que justificaran los cortes.

La sentencia también valoró los daños provocados por la falta de electricidad. Se presumieron pérdidas materiales como alimentos echados a perder y gastos en fuentes alternativas de energía, mientras que el daño moral fue reconocido por el impacto en la vida cotidiana. El daño punitivo se justificó por la “indiferencia” sostenida de la empresa hacia sus usuarios.

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