Cuánto cobrarán las autoridades de mesa en las elecciones bonaerenses y qué deben saber los fiscales
El Gobierno bonaerense estableció viáticos para autoridades de mesa, mientras que la Junta Electoral definió nuevas normas y plazos para fiscales partidarios. Los viáticos se sumarían a otro pago por asistir a capacitaciones
El gobierno de la provincia de Buenos Aires confirmó los montos que percibirán las autoridades de mesa y delegados que intervengan en el operativo electoral de las elecciones generales provinciales, programadas para el próximo 7 de septiembre. La decisión quedó establecida a través del Decreto N°1567/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el gobernador Axel Kicillof, junto a los ministros Carlos Bianco (Gobierno) y Pablo López (Economía).
Cuánto cobrarán las autoridades de mesa y delegados
Según el Artículo 1° de dicho decreto, la administración provincial estableció que la suma que percibirán las autoridades de mesa será de 40 mil pesos. Además, como estipula el Artículo 2°, quienes “hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones en las referidas elecciones generales, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia”, percibirán un adicional de 40 mil pesos. Por lo cual, quienes cumplan ambas condiciones recibirán un total de 80 mil pesos por la jornada.
A su vez, un monto de 120 mil pesos estará destinado a quienes cumplan la función como delegados y delegadas en los centros de votación, como lo estipula el Artículo 3° del Decreto N° 1567/2025.
El gobierno provincial informó que, 30 días después del proceso electoral, la Junta Electoral informará “los nombres, apellidos y números de documento de identidad de los/as electores/as que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa y como delegados/as electorales”.
Asimismo, deberán indicar quienes realizaron la capacitación para autoridades de mesa. Y, quienes tengan derecho de percibir los viáticos, podrán hacerlo a través de Cuenta DNI o por ventanilla del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los fondos estarán disponibles hasta el día 31 de diciembre del corriente año.
Quiénes pueden ser autoridades de mesa
El Artículo 40° de la Ley Electoral provincial establece: “Para ser presidente o suplente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
-Ser elector en ejercicio en el circuito de su designación
-Saber leer y escribir correctamente
-Tener domicilio en el distrito
-Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad
Además, las designaciones serán resueltas por la Junta Electoral.
Capacitación: clave para acceder al viático completo
La capacitación estará coordinada por la Junta Electoral y el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, en convenio con 29 universidades públicas de la provincia. El Ministerio de Gobierno articulará la logística. Los cursos podrán ser presenciales, virtuales o mixtos, con certificación oficial.
Según se informó oficialmente, los capacitadores serán docentes sin afiliación partidaria. El objetivo es garantizar que quienes fiscalicen y organicen el comicio estén debidamente preparados.
Fuente: Perfil