Política 7 SEP 2025

Cuál es la modificación a la hora de contar votos que estableció la Provincia

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Con el desdoblamiento electoral, los comicios de este domingo se rigen con la ley de la Provincia, por eso, sólo habrá tres tipos de votos habilitados. La supresión del voto nulo responde a las competencias legales propias de la Ley provincial 5109 y no al marco normativo establecido en el Código Electoral Nacional (CEN)

La provincia de Buenos Aires se prepara para unas elecciones legislativas sin precedentes este domingo 7 de septiembre. Por primera vez, los comicios estarán desdoblados de las elecciones nacionales y se regirán exclusivamente por la Ley Electoral bonaerense 5.109, lo que introduce un cambio fundamental en el sistema de conteo de sufragios: se elimina la categoría de voto nulo. 

Esta modificación significa que cualquier voto que en el pasado habría sido considerado nulo, ahora engrosará la categoría de votos en blanco. La Junta Electoral bonaerense ha confirmado que todo sufragio que no sea afirmativo o de identidad impugnada, pasará a ser computado como voto en blanco. 

Tres categorías de votos 

Según la Ley 5.109, se establecerán tres tipos de votos para estas elecciones:

-Voto Afirmativo: corresponde a aquellos emitidos con boletas oficializadas, incluso si presentan tachaduras o están incompletas, siempre que la identificación del partido sea clara. En el artículo 86 se aclara que si en un sobre se encontraran más de una boleta, solo se computará una si corresponde al mismo partido político. 

-Voto en Blanco: esta categoría incluirá una amplia gama de sufragios que antes podrían haber sido nulos. Se considerarán en blanco los sobres vacíos, las boletas ilegibles, aquellas que no estén autorizadas, las que pertenezcan a partidos distintos dentro del mismo sobre, o aquellas que de alguna manera permitan identificar al votante. El artículo 86 también especifica que si en un sobre aparecen boletas de listas diversas, el voto será en blanco. El artículo 87 añade que las boletas no oficializadas o no autorizadas también se contarán como en blanco. 

-Voto de Identidad Impugnada: esta categoría se reserva para situaciones en las que existen dudas sobre la identidad del elector. Durante el escrutinio definitivo, estos sobres se examinarán primero, y la identidad del votante será verificada por peritos. Si la identidad no se prueba, el voto no se tendrá en cuenta; si se aprueba, el voto cuenta. 

El desdoblamiento electoral, que separa las elecciones provinciales de las nacionales, es la razón principal para la aplicación de la normativa bonaerense. Mientras que a nivel nacional se aplica el sistema D’Hondt para la distribución de bancas, la ley provincial implementa el sistema Hare, que busca una mayor proporcionalidad. 

Un detalle crucial de la normativa, establecido en su Artículo 109, es que para el cálculo del cociente electoral no se computan los votos en blanco ni los anulados. Este cociente es fundamental para determinar la cantidad de bancas que obtendrá cada partido en la Legislatura y los Concejos Deliberantes. Las autoridades provinciales destacan que, bajo este sistema, "un decimal puede significar un concejal más o uno menos" en el recuento definitivo. 

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