Economía 10 SEP 2025

De qué se trata el nuevo impuesto a las billeteras virtuales en Provincia y quiénes lo pagarán

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El gobierno bonaerense resolvió que las billeteras digitales deberán retener el impuesto a los Ingresos Brutos en operaciones realizadas por sus clientes. La medida se aplicará a cuentas abiertas en entidades proveedoras de servicios de pago y se alinea con el tratamiento que ya tienen los bancos tradicionales

La provincia de Buenos Aires anunció que desde el 1° de octubre las billeteras digitales comenzarán a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cada vez que un contribuyente reciba dinero en una cuenta de pago vinculada a aplicaciones financieras, se le retendrá automáticamente un porcentaje como pago a cuenta del tributo.

La medida se enmarca en el SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), al que Buenos Aires decidió incorporarse en octubre. Con este paso, el distrito se suma a la mayoría de las jurisdicciones del país: solo CABA, La Pampa y Santa Fe permanecen afuera del esquema.

El mecanismo es simple: cada vez que se acredita un importe en una cuenta de pago, la billetera digital consulta el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese padrón asigna a cada contribuyente una alícuota específica, que puede variar entre 0,01% y 5%.

La retención se practica en el momento de la acreditación y lo recaudado se transfiere a la administración tributaria provincial correspondiente. Es importante aclarar que el monto descontado no constituye un impuesto definitivo, sino un pago a cuenta que luego se computa en la declaración del contribuyente.

A quiénes alcanzará 

El artículo 9 de la resolución provincial establece dos grandes grupos de contribuyentes:

Régimen General: quienes no estén incluidos en el Anexo Único tributarán una alícuota del 1%. Los que sí figuren en el Anexo tendrán alícuotas específicas.

Regímenes Especiales: se contemplan diferentes actividades con porcentajes diferenciados:

-Construcción, demolición, excavación y perforación: 0,10%.
-Transporte de pasajeros o cargas: 0,50%.
-Profesiones liberales: 0,80%.
-Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios, e intermediarios: 0,01%.
-Producción primaria e industrias: 0,30%.
-Entidades de seguros y financieras: 0%.

De esta manera, la retención aplicable dependerá de la actividad principal que genere los mayores ingresos para cada contribuyente.

Qué operaciones quedan excluidas 

El régimen también detalla un extenso listado de excepciones que no estarán sujetas a retención, entre ellas:

-Sueldos, jubilaciones y pensiones.
-Intereses por saldo en la propia cuenta.
-Operaciones de exportación.
-Acreditaciones de plazos fijos.
-Reintegros de IVA.
-Transferencias entre cuentas del mismo titular.
-Transferencias provenientes del exterior.
-Subsidios, planes sociales, AUH y becas.
-Indemnizaciones laborales.

El objetivo es evitar que los descuentos automáticos afecten ingresos de carácter social, financiero o ya regulados por otros regímenes.

Fuente: 0221