Grave: apareció una causa penal contra una empleada municipal, entre decretos publicados "a las apuradas"
Una reciente revelación a través de decretos municipales cargados de forma tardía puso en evidencia una delicada situación que involucra a una agente del área de Salud, denunciada por presunto título falso. El informe, presentado en el último "Contame La Posta", detalla una denuncia penal iniciada en enero de 2025 contra la agente Sonia Gabriela Miceli, acusada de "usurpación de título, estafa y ejercicio ilegal de la profesión"
Sonia Gabriela Miceli, quien se desempeñaba como fonoaudióloga en el municipio, es objeto de una investigación que se originó a partir de reportes de sus propios colegas fonoaudiólogos. Estos profesionales presentaron múltiples denuncias, aportando elementos que probarían que Miceli no contaría con la validez del título que ejercía en el área de Salud. La gravedad de los hechos se centra en la conducta de la agente y la validez de las credenciales presentadas durante su ejercicio en la comuna.
Mirá el informe de Contame La Posta al respecto
Paradójicamente, la empleada había recibido reconocimientos por más de 25 años de trabajo en el municipio al inicio de la administración de Mauro García. Se había destacado su trayectoria, mencionando que comenzó a los 18 años y posteriormente se capacitó hasta convertirse en profesional del área de Salud.
La denuncia penal fue formalmente presentada por el Secretario de Salud Pública, el Dr. Gustavo Tummino, en enero de 2025 ante el Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez. Sin embargo, la decisión de iniciar el correspondiente sumario administrativo municipal, un paso necesario para determinar responsabilidades disciplinarias basadas en faltas graves estipuladas en el Convenio Colectivo de Trabajo, se tomó recién en octubre de 2025 (3 de enero al 13 de octubre, 283 días de demora).
Esta sorprendente demora de más de nueve meses entre el inicio de la denuncia penal y la acción administrativa interna es un punto que genera interrogantes sobre la falta de transparencia y la eficiencia sistemática en la gestión municipal, especialmente en el marco de un año electoral.
El sumario administrativo, que busca investigar la conducta y la validez de las credenciales de Miceli, fue designado al Dr. Andrés Anghileri, abogado del municipio. Uno de los fundamentos del decreto 2088 que confirma el sumario es que Recursos Humanos había requerido el título y la agente presuntamente no contaba con el formato que suelen poseer los mismos, lo que indica una posible inconsistencia.
La situación ha suscitado profundas dudas sobre los protocolos de contratación y verificación de títulos profesionales dentro del Municipio. En ese sentido, no está de más preguntarse sobre la preocupación por el ocultamiento deliberado o la ineficiencia, ya que esta información, que afecta el prestigio de la administración pública, fue expuesta de manera desfasada y sin la debida publicación oportuna de los decretos.
La potencial gravedad de la infracción podría llevar hasta la expulsión de una empleada con décadas de antigüedad. Además, existe una gran preocupación social respecto a los pacientes que pudieron haber sido atendidos por una persona sin las credenciales debidamente acreditadas, lo cual provoca una enorme desconfianza sobre el sistema público.
De aquí en más, si bien la Justicia deberá probar la conducta penal, el Municipio ahora enfrenta un gran problema de transparencia y debe evaluar urgentemente cómo se verifican los títulos profesionales de sus agentes. El hecho no es un incidente aislado en el ámbito sanitario municipal, lo que refuerza la necesidad de explicaciones claras y procesos de información transparentes.
Para finalizar, en lo que respecta estrictamente a las faltas contempladas dentro de lo reglamentario, el Decreto establece que los hechos denunciados configurarían conductas previstas como sancionables en el CCT (Ordenanza N.º 4976/21).
-Negligencia: en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado. (Artículos citados: art. 90 inc. 3º, art. 106 inc. 3º, art. 107 inc. 3º).
-Inconducta notoria: una conducta impropia, evidente y públicamente conocida. (Artículos citados: art. 91 inc. 3º, art. 107 inc. 3º).
-Falta grave: que afecte el prestigio de la Administración Municipal. (Artículos citados: art. 91 inc. 10º, art. 107 inc. 10º).