Tras el siniestro vial que involucró al secretario de Seguridad, Justicia y Políticas Criminales, Nicolás Rappazzo, crecieron las consultas de vecinos sobre si usar sandalias u ojotas al volante constituye una infracción. Qué dice la normativa vigente y por qué recomiendan extremar cuidados.
El episodio ocurrido el pasado 20 de febrero, que tomó estado público tras el choque protagonizado por el secretario de Seguridad, Justicia y Políticas Criminales municipal Nicolás Rappazzo, abrió un debate inesperado entre los conductores: ¿está prohibido manejar con ojotas o sandalias?
Según explicó Sandra Martínez, vecina de General Rodríguez, Técnica Universitaria en Seguridad Vial (UTN), conductora del ciclo Voces Viales y administradora del sitio “La Página del Tránsito GR”, no existe una prohibición expresa. “No existe expresamente que el uso de sandalias u ojotas para conducir sea una infracción a la legislación nacional, provincial u ordenanza municipal”, señaló.
Qué dice la Ley Nacional de Tránsito
Martínez aclaró que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 no menciona específicamente el tipo de calzado, pero sí establece condiciones generales de seguridad.
El artículo 39 indica que tanto el conductor como el vehículo deben encontrarse en adecuadas condiciones para circular con seguridad. En ese sentido, un calzado inestable podría interpretarse como un factor de riesgo si afecta el control del vehículo, aunque no esté tipificado de manera directa.
La especialista también recordó que la normativa pone el foco en otras faltas graves, como circular sin la Verificación Técnica Vehicular (VTV), hacerlo con la revisión vencida o no portar la oblea correspondiente, situaciones que pueden implicar multas, retención del vehículo y quita de puntos según la jurisdicción.
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Recomendación, más que prohibición
En el plano práctico, la mayoría de los organismos de seguridad vial aconseja evitar ojotas o sandalias sueltas porque pueden engancharse en los pedales o dificultar una maniobra de emergencia.
Además, Martínez subrayó la importancia de respetar las distancias de seguimiento para prevenir choques por alcance, otra infracción considerada grave, y recordó obligaciones como el uso de sistemas de retención infantil para menores de 10 años en los asientos traseros.
El caso que disparó las dudas
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Si bien no hay sanción automática por conducir con ojotas, especialistas coinciden en que la responsabilidad del conductor es garantizar el dominio efectivo del vehículo en todo momento.
En definitiva, más que una infracción específica, se trata de una cuestión de seguridad: elegir un calzado firme puede marcar la diferencia entre evitar o provocar un siniestro vial.