La Justicia "frenó" casi toda la reforma laboral: cuáles son los principales artículos suspendidos
En un fallo que representa un duro revés para la agenda legislativa del Gobierno, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 dictó una medida cautelar que suspende 82 artículos clave de la Ley de Modernización Laboral. La decisión judicial, impulsada por un reclamo de la CGT, advierte sobre perjuicios irreparables para los trabajadores y reabre una fuerte disputa política sobre los límites de la reforma
El juez Raúl Horacio Ojeda resolvió hacer lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) al considerar que existen fundamentos suficientes para cuestionar la constitucionalidad de gran parte de la ley 27.802. En su resolución, el magistrado sostuvo que la aplicación inmediata de la norma podría ocasionar “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”. Según el fallo, la intervención del Poder Judicial es necesaria para garantizar la división de poderes, asegurando que la actividad legislativa respete los límites de la Constitución Nacional.

La medida cautelar alcanza al "corazón" de la reforma, afectando artículos que modificaban sustancialmente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los derechos colectivos. Entre los puntos más relevantes que quedaron en suspenso se encuentran:
-Indemnizaciones y Fondo de Cese: Se frenó la exclusión del Sueldo Anual Complementario (SAC) y premios de la base de cálculo de las indemnizaciones, así como la implementación del "Fondo de Cese Laboral" que buscaba sustituir el sistema indemnizatorio tradicional.
-Presunción de relación laboral: El juez suspendió el cambio en el artículo 23 de la LCT, que eliminaba la presunción automática de contrato de trabajo ante la prestación de servicios, exigiendo ahora probar una dependencia técnica y económica.
-Derechos Colectivos: Quedaron suspendidas las restricciones a la libertad sindical, incluyendo limitaciones al derecho de huelga, la realización de asambleas y cambios en la ultraactividad de los convenios colectivos.
-Interpretación de la norma: Se restituyó provisoriamente el principio "in dubio pro operario", que obliga a los jueces a fallar a favor del trabajador en caso de duda, un concepto que la reforma buscaba debilitar.
-Ámbito de aplicación: El fallo suspendió la exclusión de trabajadores independientes y prestadores de plataformas tecnológicas del marco protectorio de la LCT.
-Teletrabajo: La justicia frenó también la derogación de la Ley de Teletrabajo, prevista originalmente en la nueva normativa.
Un conflicto técnico que se vuelve político
El magistrado también rechazó los argumentos de la Casa Rosada, que había intentado desconocer la legitimidad de la CGT para representar a la totalidad de los trabajadores. En respuesta, Ojeda fue tajante al señalar que “las competencias y los intereses son claramente distintos, pues mientras el poder político fluctúa con los tiempos electorales, el poder judicial permanece indiferente a esos cambios”.

Desde el Ejecutivo, el Ministerio de Capital Humano ya adelantó que apelará el fallo. La disputa ocurre en un contexto de fragilidad económica, donde informes de la UBA advierten sobre una pérdida de más de 100 mil puestos de trabajo asalariado formal en el último año y una caída consecutiva del empleo durante ocho meses.
Este freno judicial, aunque tiene carácter provisional hasta que se dicte una sentencia definitiva, paraliza la redefinición de las reglas del mundo laboral que pretendía imponer el oficialismo, dejando la resolución final en manos de instancias superiores.
Fuente: Perfil


