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Sociedad 23 MAR 2020

Cuarentena: el Gobierno amplió las excepciones para poder circular en la calle

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A través de un suplemento del Boletín Oficial del viernes agregó 10 nuevos servicios esenciales que podrán circular.

El Gobierno Nacional amplió el listado de servicios esenciales que estarán exceptuados de cumplir la cuarentena obligatoria dispuesta el jueves pasado por el Presidente Alberto Fernández ante el avance del coronavirus en el territorio argentino. Lo hizo a través de un suplemento a la edición del Boletín Oficial publicado el viernes, que, en principio, daba a conocer 24 excepciones.

De acuerdo al documento, quedan “exceptuadas del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular” las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

Además, el Poder Ejecutivo permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos “a los efectos de brindar asistencia espiritual”.

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