Nueva reglamentación por la Cannabis medicinal: registro de usuarios, autocultivo y acceso gratuito
Salud 19 NOV 2020

Nueva reglamentación por la Cannabis medicinal: registro de usuarios, autocultivo y acceso gratuito

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Se creará un registro de personas usuarias y se autoriza el acceso a la sustancia a través del cultivo solidario y autocultivo. Además, se habilita la venta de aceites en farmacias.

En la última semana, el Gobierno nacional dispuso con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos", busca asegurar "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias", incluso a través del "autocultivo o el cultivo solidario". 

Asimismo, la norma insta a las obras sociales, al Estado y a las prepagas a que "garanticen" ese acceso. En uno de sus artículos reza: "Aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita". Y continúa: "en caso contrario la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga".

Los detalles del decreto sobre cannabis medicinal

Por otra parte, la nueva reglamentación crea “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos”. El mismo es denominado como "Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)", a donde los usuarios pueden inscribirse para recibir la autorización para el cultivo personal o en red.

En el ámbito local, el Honorable Concejo Deliberante de General Rodríguez había aprobado a comienzos de octubre un proyecto de ordenanza –presentado por la bancada del Frente de Todos– que supone la creación del “Registro de Personas Usuarias de Cannabis Medicinal y Terapéutico”, algo que se relaciona directamente con la medida nacional.

Otro de los puntos destacados del decreto tiene que ver con “la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”. En este sentido, promueve las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el CONICET, otros organismos de ciencia y técnica, universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados”.

Por último, la reglamentación insta al Ministerio de Salud a la creación de condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica y se autoriza “a los fines de la investigación médica y/o científica, como así también de la producción” de cannabis al INTA y al CONICET.

De esta forma, “la Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)”.

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