Economía Tecnología 8 ENE 2023

Dónde y cómo anotarse para tener internet gratis: quiénes pueden solicitarlo

Compartí en las redes

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicó las fechas de pagos de enero de 2023 y, además, distintos bonos y beneficios que dará.

Principalmente jubilados y titular de la Asignación Universal por Hijo (AUH) podrán inscribirse al beneficio de contar con una conexión a internet de manera 100% gratuita. Esto se suma al programa "Conectar con vos" que ofrece la posibilidad de tener tablets también gratis. 

El programa Conectividad tienen como objetivo brindar internet a los barrios populares. La prestación está dirigida para aquellas personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet. Para hacerlo, requiere que se tenga o se pida la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU). En caso de no tenerla, hay que seguir estos pasos.

- Descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno: argentina.gob.ar
- Completar el documento.
- Enviarla a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.

¿Para quiénes es este servicio de Conectividad?

- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y - Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Notas relacionadas
Deja tu comentario