Salud 26 DIC 2023

Qué preocupa a las cámaras de farmacias del mega DNU de Javier Milei

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A raíz del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023, el Gobierno autorizó la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias. Al respecto, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) emitió un comunicado.

El decreto, además, habilita centros médicos y odontológicos en locales farmacéuticos y permite el ejercicio simultáneo de profesiones de odontólogo, médico y farmacéutico, al tiempo que bioquímicos pueden ser directores de laboratorios y farmacias.

A través del artículo 313 del DNU, se sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 17.565, que reglamenta el ejercicio de las farmacias, donde se elimina la exigencia de que "los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas".

También deja afuera el texto que especificaba que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio".

A su vez, el DNU deja sin efecto lo que establecía la ley, que determinaba que "la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".

En su artículo 314 la nueva normativa, admite que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente.

A través de la derogación de los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565, permite "la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias" y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, "ejerzan simultáneamente ambas profesiones".

Al mismo tiempo, se admite los farmacéuticos y bioquímicos puedan ser a la vez directores técnicos de una farmacia y laboratorio de análisis clínicos, lo cual estaba prohibido, al igual que la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.

A su vez, se admite que las droguerías puedan despachar recetas y, al modificar el artículo 25 de la normativa, se habilita que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia y que las droguerías podrán despachar recetas, ambas cosas estaban prohibidas.

El comunicado de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias 

La Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF), representante de las Farmacias Argentinas manifiesta su expresa DEFENSA DE LA SALUD, de los derechos indelegables de las Provincias a organizar sus prestaciones y poder de policía en cada uno de sus territorios.

NUESTRO OBJETIVO PRIMARIO, ES LA DEFENSA DE LA FARMACIAS ARGENTINA Y SU PAPEL EN LA SALUD PUBLICA NACIONAL.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 (DNU) rubricado y Publicado legalmente por el Poder Ejecutivo ha generado una profunda inquietud en el seno de la Farmacia Argentina, ya que sus postulados ponen en riesgo la salud, el modelo de farmacia profesional vigente, la integridad de la profesión farmacéutica, los principios constitucionales de la división de poderes y el FEDERALISMO.

La esencia misma de la farmacia Argentina, concebida como un centro de salud con dispersión territorial, se ve amenazada por las disposiciones de este decreto, que promueven un modelo probadamente desacertado al intentar desregular y desprofesionalizar la función de la farmacia.

Esta pretendida acción que viene a salvaguardar la competitividad, deja abierta la comercialización, como si el medicamento fuese una mercancía común y entonces, se asemeja más a un plan de negocios que al uso racional de una herramienta esencial para la salud de los argentinos.

Es bien sabido que la implementación de estas mal llamadas desregulaciones, abren el camino a las más penosas adicciones.

Nuestra actividad está regida por una ley y sus modificaciones que pone a resguardo la compra, tenencia y dispensación de un elemento fundamental para el tratamiento médico de las enfermedades.

Además, el Código Penal nacional tipifica toda acción fuera de la farmacia, como ejercicio ilegal de a farmacia.

La Federación Argentina de Cámaras de Farmacias siempre ha sostenido la importancia del rol de la farmacia como garante esencial de la salud, en consecuencia, redoblaremos los esfuerzos para que la Farmacia Argentina no sea afectada como resultado directo de este Decreto y con ello se vea disminuido el derecho a la salud de los Argentinos y el acceso al medicamento por parte de la población.

Asimismo, queremos destacar que la Salud es un derecho de cada provincia no delegado en el gobierno nacional con lo cual creemos necesario gestionar con las autoridades de cada uno de nuestras provincias, explicando los riesgos sanitarios que conllevan estas medidas comprometiendo el acceso equitativo a medicamentos de calidad.

Nuestra Secretaría Legal y Técnica conjuntamente con los abogados de distintas Cámaras asociadas se encuentra estudiando en profundidad los alcances del DNU, a los fines de trazar un plan de acción consistente con nuestros objetivos institucionales, defender la Farmacia Argentina y la accesibilidad de la población al medicamento.

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